GRIGOREV, ALEKSANDR s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización de Aleksandr Grigorev. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°11 concedió la nacionalidad argentina condicionada al juramento de fidelidad y a la obligación de enrolamiento dentro del año, disponiendo las comunicaciones administrativas pertinentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ALEKSANDR GRIGOREV, solicitante de carta de ciudadanía por naturalización.
Demandado: Estado nacional (trámite de naturalización ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N°11).
Objeto: Concesión de la ciudadanía argentina por naturalización y expedición del título respectivo.
Decisión: Se concede la ciudadanía argentina por naturalización a Aleksandr Grigorev, debiendo prestar juramento de fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, y cumplir con la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671; además, ordenar las comunicaciones al Fiscal, Cámara Nacional Electoral, Registro Nacional de las Personas, Dirección Nacional de Migraciones y Ministerio de Relaciones y Culto, y archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria, RESUELVO: Conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a ALEKSANDR GRIGOREV, nacido en ciudad de Vladivostok, Rusia, el 28 de septiembre de 1986, hijo de GRIGORI GRIGOREV y de ELENA GRIGOREVA, con PASAPORTE N°76 7352288 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento."
"Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado y oportunamente, ARCHÍVESE."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la decisión consignada es la que resuelve el expediente.
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