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H. P.M. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

La actora promovió acción de amparo para que OSDE mantenga la cobertura del Plan 210 en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa tras acceder a la jubilación. El Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó a OSDE mantener la afiliación en iguales condiciones, disponiendo además librar oficio al ANSES para la transferencia de aportes y condenando en costas a la demandada.

Amparo Obra social Jubilacion Continuidad de cobertura Osde Anses Ley 23.660 Afiliacion Derecho a la salud Costas


¿Quién es el actor?

M.H.P. (la amparista).

¿A quién se demanda?

Organización de Servicios Directos Empresarios
- OSDE.
- Objeto de la demanda: se reclama la continuidad de la asistencia médica en el Plan 210 en las mismas condiciones que la actora tenía como trabajadora activa, luego de haber accedido al beneficio jubilatorio (01/06/2025).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. OSDE deberá mantener la afiliación de la actora en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa, cumplimentando los aportes conforme a las leyes 19.032, 18.610, 18.980, 23.660 y 23.661; la actora deberá, en su caso, abonar la diferencia entre los aportes legales y la cuota del plan 210. Se libró oficio al ANSES para que retenga y transfiera los aportes correspondientes; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios y se dieron diversas órdenes administrativas (cuenta DEOX, acreditación ante la Superintendencia, etc.).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Por lo que, la denegatoria por parte de la demandada prescindió de la relación preexistente que vinculaba a OSDE con el actor, lo que comporta, con base en la normativa vigente, los presupuestos fácticos configurados y la jurisprudencia citada, una arbitraria restricción del pleno ejercicio de la accionante de su derecho a la salud. Por ello es que la demandada deberá mantener definitivamente al amparista como afiliado, en los términos y condiciones pactadas de acuerdo al tipo de cobertura oportunamente convenida entre las partes, es decir, arbitrando los medios que sean necesarios a fin de otorgar igual cobertura prestacional a la que recibía con el plan que detentaba en forma previa a su jubilación, debiendo la actora -en el supuesto que el plan que gozaba cuando se encontraba en actividad consistiera en un plan superador y para el caso de haber abonado algún adicional-, continuar abonando la cuota diferencial del plan 310. El monto adicional en cuestión será el que resulte de la diferencia entre el aporte de ley y la cuota correspondiente al plan referido." "En lo que atañe al pedido de declaración de inconstitucionalidad de las normas cuestionadas introducido por la parte actora, considerando la interpretación efectuada por la Excma. Cámara del Fuero respecto de los decretos 292/95 y 492/95, en cuanto entendió que no impiden que quienes gozaban de determinada cobertura puedan continuar con ella ... la declaración de inconstitucionalidad propiciada resulta innecesaria."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la decisión es del juez de primera instancia conforme lo transcripto.

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