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GARCIA ROJAS, PAULINA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Paulina García Rojas solicitó carta de ciudadanía; el Juzgado Civil y Comercial Federal n.º10 aclaró la sentencia del 10/04/2026 corrigiendo la fecha de nacimiento, el nombre del padre y la fecha de ingreso al país. El tribunal resolvió la rectificación formal de la sentencia y ordenó su notificación y comunicación al organismo indicado.

Paulina garcia rojas Carta de ciudadania Rectificacion de sentencia Correccion de datos Fecha de nacimiento Nombre del padre Fecha de ingreso Notificacion Juzgado civil y comercial federal 10 Tramite administrativo-judicial


¿Quién es el actor?

Paulina Garcia Rojas.

¿A quién se demanda?

(no especificado en el pronunciamiento).
- Objeto de la demanda: solicitud de carta de ciudadanía y, en la presente providencia, rectificación/aclareción de datos consignados en la sentencia de fecha 10/04/2026.

¿Qué se resolvió?

se ordenó la aclaración/rectificación de la sentencia de fecha 10/04/26 para corregir la fecha de nacimiento, el nombre del padre y la fecha de ingreso al país; se comunicó la aclaración a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y se dispuso su registro y notificación a la interesada y al procurador fiscal por Secretaría. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes del pronunciamiento):
- "Advirtiendo que en la sentencia de fecha 10/04/26 se ha consignado de forma errónea la fecha de nacimiento, el nombre del padre y la fecha de ingreso al país, corresponde rectificarla, de modo que, donde dice 'PAULINA GARCIA ROJAS, nacida el 21 de enero de 1962 en CHUQUISACA OROPEZA
- SUCRE -ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, hija de Siverio Garcia Choque y de Petrona Rojas' y '...habiendo ingresado al país el 21/12/1968', debe leerse 'PAULINA GARCIA ROJAS, nacida el 25 de enero de 1962 en CHUQUISACA OROPEZA
- SUCRE -ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, hija de Silverio Garcia Choque y de Petrona Rojas' y '... habiendo ingresado al país el 31/12/1968'."
- "ASÍ SE ACLARA."
- "Comuníquese a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Regístrese y notifíquese a la interesada y al procurador fiscal por Secretaría." (No hubo votos en disidencia en el expediente; la resolución es única y firmada por el Juez Federal.)

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