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BARRIOS PEREZ, JOAN MANUEL s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía: se concedió la nacionalidad argentina a Joan Manuel Barrios Pérez. El Juzgado concluyó que no existen impedimentos legales ni variación migratoria que obstaculicen la concesión y ordenó expedir la carta de ciudadanía y notificar a los organismos pertinentes.

Ciudadania Carta de ciudadania Nacionalidad Decreto 3213/84 Radicacion permanente Enrolamiento Perdida de nacionalidad Oficio a renaper Expediente 4609/2024


¿Quién es el actor?

JOAN MANUEL BARRIOS PEREZ, peticionario de carta de ciudadanía.

¿A quién se demanda?

No corresponde; trámite administrativo de mérito ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 10 (interviene el Ministerio Público Fiscal).
- Objeto de la demanda: Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina (expte. 4609/2024).

¿Qué se resolvió?

Se declaró ciudadano argentino a JOAN MANUEL BARRIOS PEREZ (n. 18/03/1987, La Pastora, Venezuela), con la condición de prestar juramento de fidelidad a la República Argentina y cumplir la obligación de enrolarse dentro del plazo de un (1) año; se ordenó expedir la carta de ciudadanía y oficiar al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones, y comunicar la concesión a su país de origen. Se lo informó además sobre la posibilidad de pérdida de la nacionalidad anterior y sobre la eventual cancelación por fraude según art. 15 del Decreto 3213/84.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición del interesado. Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, por cuanto se le ha concedido la radicación permanente, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio, habiendo ingresado al país el 02/08/17 (conf. contestación de oficio de la Dirección Nacional de Migraciones obrante en autos)." "Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que el peticionario reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona,"
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es única y firmada por el Juez Federal Gonzalo Auguste con fecha de firma 20/04/2026.

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