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C., R. E. c/ CENTRO MEDICO PUEYRREDON SA s/AMPARO DE SALUD

La actora promovió un amparo de salud solicitando cobertura integral de una intervención quirúrgica de rodilla con colocación de prótesis. El Juzgado declaró abstracta la cuestión por haberse cumplido la prestación, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en 25 UMA ($2.312.050).

Amparo de salud Prestacion cumplida Cuestion abstracta Costas Honorarios Uma Medida cautelar Obligacion de cobertura Juzgado civil y comercial federal Accion de amparo.


¿Quién es el actor?

Sra. R. E. C.

¿A quién se demanda?

CENTRO MEDICO PUEYRREDON S.A.
- Objeto de la demanda: Amparo de salud para obtener cobertura integral (100%) de una intervención quirúrgica de revisión de artroplastia de rodilla con colocación de prótesis anatómica ultra congruente (incluyendo implante en 6 medidas femorales y tibiales, materiales, costo hospitalario, honorarios médicos y auxiliares, estudios, medicamentos y demás gastos de internación).

¿Qué se resolvió?

El Juzgado declaró abstracta la cuestión al haberse otorgado la prestación reclamada; impuso las costas a la demandada y reguló honorarios de la letrada patrocinante en 25 UMA ($2.312.050), con expresa regulación sobre el IVA y demás trámites de comunicación y archivo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "II.
- En este orden, en atención a lo informado por la parte actora en cuanto que la prestación objeto de autos se encuentra cumplida, es dable concluir que carece de interés jurídico una decisión de este Tribunal sobre la cuestión traída a debate, toda vez que ha devenido abstracta, de modo que cualquier pronunciamiento respecto de la cuestión debatida resulta inoficioso (Fallos: 262:367; 265:128; 303:504, entre otros). Sobre el particular, el Alto Tribunal ha subrayado que la subsistencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio y su desaparición importa la de poder juzgar (Fallos: 315:466) y que, entre tales extremos, se halla la inexistencia de gravamen cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inoficiosa la decisión pendiente (Fallos: 313:1081)." "En el caso, opino que la amparista se vio obligado a iniciar la presente acción, frente a la postura adoptada por la demandada cuando se le solicitó extrajudicialmente la prestación reclamada en la causa (ver carta documento acompañada al inicio). Asimismo, las constancias médicas obrantes en autos dan cuenta de que el pedido formulado se encontraba justificado, en virtud de las particularidades del cuadro médico de la paciente (ver certificados acompañadas al escrito de inicio). Por lo demás, la demandada brindó la cobertura de la prestación no voluntariamente, sino luego de que el Tribunal tomó intervención y dictó la medida cautelar de fecha 12/09/23." "FALLO: 1) DECLARAR ABSTRACTA la cuestión debatida en autos. 2) Imponer las costas a la demandada (Art. 14 ley 16.986). 3) Atendiendo al mérito, a la extensión y a la eficacia de la totalidad de los trabajos desarrollados, regulo los honorarios de la letrada de la parte actora, Dra. Laura Marcela Merlo -en su carácter de letrada patrocinante
- en 25 UMA ($2.312.050) (conf. arts. 16, 48 y 51 de la ley 27.423 y Acord. 05/26 de la CSJN y Res. 538/26 de la SGA)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el decisorio.

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