GALLELLI, CARLOS ALBERTO Y OTRO c/ AEROLINEAS ARGENTINAS SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Demanda por daños y perjuicios contra Aerolíneas Argentinas por cancelación de vuelo internacional y gastos adicionales de viaje. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a la aerolínea a pagar $1.016.500 a cada actor (con aplicación del límite del art. 22.1 del Convenio de Montreal), más intereses y costas, por haberse incumplido el contrato de transporte sin acreditarse fuerza mayor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Carlos Alberto Gallelli y Graciela Mónica Pisani.
Demandado: Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima.
Objeto: Daños y perjuicios por la cancelación de la ruta aérea a Caracas (vuelo AR1376 del 05.08.2017) que obligó a los actores a comprar pasajes alternativos con Copa Airlines y a soportar molestias, solicitando $66.000 más intereses y costas; concretamente reclamaban diferencias de pasajes ($33.000) y daño moral. Montos y fechas relevantes: pasajes originales comprados el 15/04/2017 por $44.033; viajes alternativos comprados para 06/08/2017 y 13/08/2017 (u$s1.472,30 por ticket).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Aerolíneas Argentinas a pagar a cada actor la suma de $1.016.500, dentro de los límites previstos por el art. 22, inc. 1) del Convenio de Montreal de 1999, más los intereses indicados en los considerandos VI y VII, y las costas del juicio; se difiere la regulación de honorarios hasta liquidación y se ordena notificación y archivo oportuno.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"no está controvertido que los actores adquirieron el 15.04.2017 dos pasajes para ser trasladados por la aerolínea demandada desde Buenos Aires hasta Caracas... Igualmente, debe tenerse por cierto... que apelando a razones de seguridad, la ruta aérea a Caracas fue cancelada."
"la cancelación formal de un vuelo en forma intempestiva e injustificada configura incumplimiento del contrato... y siendo cierto que el Convenio de Montreal no trata en forma expresa esa situación... nada obsta a que los tribunales responsabilicen al transportista con apoyo en otras normas, inclusive acudiendo a leyes nacionales..."
"no sólo la demandada no ha producido prueba tendiente a acreditar sus dichos, sino que también lo alegado lejos está de configurar un motivo de fuerza mayor que les permita eximirse de responsabilidad... Es así que, la transportista debió acreditar que las medidas que adoptó fueron todo lo necesarias..."
Sobre el rubro diferencia de pasajes: "existiendo una diferencia en la clase que habían contratado y en la que efectivamente viajaron... corresponde acceder a esta solicitud por el monto requerido."
Sobre daño moral: "la descripción de los hechos revela que los actores fueron colocados –por la conducta culpable o indiferente de la aerolínea
- en una situación de incomodidad e incertidumbre que resulta indemnizable... estimo prudente reconocer el derecho de los reclamantes a percibir por este concepto el valor de $1.000.000 para cada uno de los actores."
Sobre limitación: "concluyo que el capital de condena estará sujeto a la limitación establecida por el artículo aludido [art. 22, inc. 1) del Convenio de Montreal de 1999], con exclusión de los intereses."
No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento.
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