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B., C. A. c/ OSDE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Amparo de salud de jubilado para mantener afiliación y cobertura en plan 2 410. El Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó a OSPAÑA y OSDE mantener la afiliación y la relación contractual en las mismas condiciones previas a la jubilación, autorizando además la transferencia mensual de aportes por parte de ANSES y el pago, si correspondiera, de la diferencia de cuota por parte del actor.

Amparo de salud Afiliacion Jubilado Obra social Ospana Osde Plan 2 410 Anses Transferencia de aportes Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

Sr. C. A. B.
- Demandadas: Obra Social de los Inmigrantes Españoles y de sus Descendientes Residentes en la República Argentina (OSPAÑA) y Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: Amparo de salud para que se mantenga la afiliación del actor y la prestación de servicios médicos a través de OSDE en el plan 2 410, en las mismas condiciones que detentaba antes de acceder al beneficio jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a OSPAÑA mantener la afiliación del actor en las mismas condiciones que tenía como trabajador activo y a OSDE mantener la relación contractual en iguales términos, debiendo abonarse, en su caso, las diferencias entre los aportes legales y la cuota del plan 2 410. Se libró oficio a la ANSES para que transfiera mensualmente los aportes correspondientes a OSPAÑA. Se impusieron las costas a las demandadas y se reguló honorarios al letrado del actor en 20 UMA ($1.849.640). (El detalle de la resolución aparece en el punto 1 a 6 del fallo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "III.
- De la prueba documental e informativa agregada en autos surge que el Sr. C. A. B. obtuvo su beneficio jubilatorio en el mes de julio de 2024 (cfr. contestación de oficio brindada por la ANSES incorporada digitalmente el 29/07/24). ... En éstos términos, conforme surge de la letra del art. 1 de la resolución n°1/25, no cabe otra interpretación que la misma no alcanza a jubilados y pensionados que quieran mantener la afiliación que ostentaban en actividad ya que expresamente hace referencia a 'los trabajadores bajo relación de dependencia.'." "Ello así, toda vez que la denegatoria por parte de las demandadas prescindió de la relación preexistente que vinculaba a OSPAÑA y a OSDE con el actor, lo que comporta, con base en la normativa vigente, los presupuestos fácticos configurados y la jurisprudencia citada, una arbitraria restricción del pleno ejercicio del accionante de su derecho a la salud." "Por ello es que las codemandadas deberán mantener definitivamente a el amparista dentro de su cuerpo de afiliados, en los términos y condiciones pactadas de acuerdo al tipo de cobertura oportunamente convenida entre las partes, es decir, arbitrando los medios que sean necesarios a fin de otorgar igual cobertura prestacional a la que recibía con el plan que detentaba en forma previa a su jubilación, debiendo el accionante -en el supuesto que el plan que gozaba cuando se encontraba en actividad consistiera en un plan superador y para el caso de haber abonado algún adicional-, continuar abonando la cuota diferencial del plan."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la sentencia.

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