GONZALEZ RICHE, LUIS ENRIQUE s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía presentada por LUIS ENRIQUE GONZALEZ RICHE para obtener la ciudadanía argentina. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°10 hizo lugar a la petición y declaró al solicitante ciudadano argentino, ordenando expedir la carta de ciudadanía y comunicarlo a los organismos pertinentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LUIS ENRIQUE GONZALEZ RICHE.
Demandado: Petición dirigida ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N°10 (solicitud de ciudadanía; no obra actor procesal contraria específica).
Objeto: Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina y expedición de la carta de ciudadanía.
Decisión: Se hizo lugar a la solicitud y se declaró ciudadano argentino a LUIS ENRIQUE GONZALEZ RICHE, con la expedición de su título respectivo sujeto al juramento de fidelidad y advertencias sobre la obligación de enrolarse dentro de un (1) año y las consecuencias previstas por ley y decreto en caso de fraude o pérdida de la nacionalidad anterior; se oficiará al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones y se comunicará a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5 del decreto 3213/84, se dispuso el libramiento de los oficios que la mencionada norma indica, a fin de determinar si el peticionario se encuentra comprendido en alguna de las causales que impiden la obtención de la ciudadanía argentina, las que se indican en el artículo 3 del referido cuerpo legal. Tales respuestas lucen agregadas en autos, conforme constancias digitales. Asimismo, se ordenó la publicación de edictos, cuyo cumplimiento se encuentra acreditado."
"En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición del interesado. Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio."
"II.
- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que el peticionario reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona,"
(Dispositivo) "1.
- Declarar ciudadano argentino a LUIS ENRIQUE GONZALEZ RICHE ... a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que, bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República Argentina, sus instituciones y a la Constitución Nacional, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un (1) año, bajo apercibimiento de multa (conf. art. 35 de la ley 22435)."
- Votos en disidencia: No registran votos en disidencia; la resolución es única y dictada por el Juez de primera instancia.
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