KHABIBULIN, RAMIL s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por Ramil Khabibulin para ser declarado ciudadano argentino. El Juzgado Civil y Comercial Federal Nº10 hizo lugar a la petición y declaró ciudadano argentino al peticionario, ordenando expedir la carta de ciudadanía y notificando obligaciones formales (juramento y enrolamiento).
¿Quién es el actor?
RAMIL KHABIBULIN (peticionante de la carta de ciudadanía).
¿A quién se demanda?
No existe una parte demandada; se trata de un expediente administrativo-judicial de solicitud de carta de ciudadanía ante el Registro/Juzgado competente.
- Objeto de la demanda: Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina y expedición de la correspondiente carta de ciudadanía.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la solicitud y se declaró ciudadano argentino a RAMIL KHABIBULIN (n. 22/10/1992 en C. Engels, Federación de Rusia), condicionando la extensión del título al juramento de fidelidad a la República Argentina y ordenando la expedición de la carta de ciudadanía y los oficios a los registros y organismos indicados; se advierte sobre la posible pérdida de la nacionalidad anterior y las consecuencias de fraude u ocultamiento (art. 15 Decreto 3213/84).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"I.
- En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si el peticionario se encuentra comprendido en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84). En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición del interesado. Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio."
"II.
- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que el peticionario reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona,"
Además, la parte resolutiva ordena: "Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871)." No obra en autos disidencia; la decisión fue adoptada por el Juez Federal interviniente.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: