SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA c/ MARINA NARVAL SRL s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
Sancor reclamó la repetición de $624.744 por indemnizaciones pagadas por la pérdida total por incendio de dos embarcaciones amarradas en Marina Narval. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°7 hizo lugar a la demanda y condenó a Marina Narval SRL al pago de $624.744 más intereses y al pago de las costas.
¿Quién es el actor?
SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA.
¿A quién se demanda?
MARINA NARVAL SRL (con citación en garantía a La Equitativa del Plata S.A. de Seguros).
- Objeto de la demanda: Cobro de sumas de dinero por repetición (art. 80 Ley 17.418) por indemnizaciones abonadas por la aseguradora a los asegurados Buongiorno y Bobbio a raíz del incendio del 22/11/2017 en el amarradero Marina Narval que ocasionó pérdida total de las embarcaciones “JULIEN” (REY 03429) y “SIROCA” (REY 011180). La actora reclamó $961.837 descontando $336.643 cobrados de terceros, por lo que peticionó $624.744 más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a MARINA NARVAL SRL a pagar a SANCOR la suma de $624.744 en concepto de capital, más los intereses que se liquidarán desde la fecha indicada por pericia (16/01/2018) hasta su efectivo pago conforme la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en operaciones habituales a 30 días; además se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios. El pago debe hacerse efectivo dentro de los diez días de notificada la liquidación aprobada. (Esta descripción reproduce la solución contenida en el bloque dispositvo final).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"La obligación de la MARINA NARVAL SRL -actuando profesionalmente
- es la de organización de los medios humanos y previsiones técnicas concretas para cumplir con la finalidad de cuidado y seguridad de las embarcaciones sobre las cuales tiene la guarda, lo que conllevar a la responsabilidad por los daños o perjuicios causados a las embarcaciones que se ponen a su cuidado."
"El artículo 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación, establece para el hecho de las cosas y actividades riesgosas que '...Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad ni el cumplimiento de las técnicas de prevención'."
"En tales condiciones, habida cuenta de las relaciones contractuales reconocidas en autos ... así como los daños debidamente acreditados, y en contraposición con la conducta procesal asumida por la demandada, quien no ha producido prueba que acredite la configuración de alguno de los eximentes de la responsabilidad que le fuera endilgada, como era su carga demostrar, su incumplimiento conduce indefectiblemente a hacer lugar a la demanda incoada."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la sentencia.
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