HIDALGO MARTINEZ, ISMAR DEL MILAGRO s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía: se concedió la naturalización a favor de Ismar del Milagro Hidalgo Martínez. El Juzgado Federal declaró a la peticionante ciudadana argentina por naturalización y ordenó la extensión del título, con la obligación de juramento y el deber de enrolarse dentro del año previsto por la ley, advirtiendo las consecuencias por fraude u ocultamiento.
¿Quién es el actor?
ISMAR DEL MILAGRO HIDALGO MARTINEZ (peticionante de carta de ciudadanía).
¿A quién se demanda?
(tramite de naturalización ante la autoridad judicial; intervención del Ministerio Público Fiscal).
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización.
¿Qué se resolvió?
Se declaró ciudadana argentina por naturalización a Ismar del Milagro Hidalgo Martínez (DNI 95.889.601), se ordenó extender el título respectivo condicionado al juramento de fidelidad a la República, la Constitución y sus leyes, y se impuso la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año desde el juramento, con las advertencias legales sobre anulación en caso de fraude u ocultamiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la Ley 346 y su decreto reglamentario 3213/84 para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal y atenta la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadana argentina por naturalización a ISMAR DEL MILAGRO HIDALGO MARTINEZ, DNI N° 95.889.601... a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber que tiene la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art. 35 de la Ley 17.671 (texto según leyes 22.435 y 24.755) a partir de la fecha de juramento."
"Asimismo, haciéndole saber que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la Ciudadanía Argentina la existencia de algún impedimento legal sobrevendrá la situación prevista en el art 15 del Decreto 3213/84 que determina la anulación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite para su obtención."
- No existen votos en disidencia en la resolución: la parte resolutiva final consigna la decisión única del juez interviniente.
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