PRASLOVA, IRINA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización presentada por Irina Praslova. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°11 concedió la ciudadanía argentina por naturalización a Irina Praslova, con obligación de prestar juramento y de enrolarse en el plazo de un año, notificando a las autoridades pertinentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: IRINA PRASLOVA (peticionaria de carta de ciudadanía por naturalización).
Demandado: No se individualiza un demandado concreto en el texto; se tramita ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N°11 conforme a la normativa aplicable.
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina por naturalización.
Decisión: Se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a Irina Praslova, con extensión del título respectivo, condicionada a que preste juramento comprometiendo fidelidad a la República, la Constitución y las leyes, y a que se inscriba (enrole) dentro del plazo de un año bajo apercibimiento del art. 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435). Se ordenó registrar, notificar al Fiscal Federal y comunicar la decisión a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones y al Ministerio de Relaciones y Culto, y eventualmente comunicar la concesión al país de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo):
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria, RESUELVO: Conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a IRINA PRASLOVA, nacida en ciudad de Birobidzhan, provincia autónoma Hebrea, Rusia , el 16 de abril de 1982 , hija de GENNADY BORISOV, y de NADEZHDA KUCHKOVA, , con DNI N° 96.332.030 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento."
"Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado y oportunamente, ARCHÍVESE."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente; la decisión es un pronunciamiento de primera instancia del Juzgado.
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