HIDROELECTRICA TUCUMAN SA c/ CAMMESA s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
Hidroeléctrica Tucumán S.A. reclamó $550.789.189,70 por transacciones del MEM de dic.2023, ene. y feb.2024. El Juzgado rechazó la demanda porque, si bien la deuda existe, su exigibilidad quedó diferida por el régimen excepcional dispuesto por la Resolución SE 58/24 en el marco de la emergencia energética vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Hidroeléctrica Tucumán S.A.
Demandado: Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (CAMMESA).
Objeto: Pago de sumas por transacciones económicas del Mercado Eléctrico Mayorista correspondientes a diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024 por $550.789.189,70 más intereses.
Decisión: Se rechazó la demanda interpuesta por Hidroeléctrica Tucumán S.A.; las costas se distribuyeron en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios hasta la firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Pues bien, no obstante hallarse fuera de discusión la existencia de la deuda pendiente de pago en favor de Hidroeléctrica Tucumán S.A. como así también el hecho de que la misma no adhirió al régimen instituido por la Resolución SE N° 58/2024, tal circunstancia no amerita per se a que su crédito pueda resultar exigible en los términos del régimen ordinario, en tanto no puedo prescindir el contexto excepcional en que fue dictada la norma referida que aun hoy continua vigente hasta el 09/07/2026 (confr. DNU 370/25) y que la actora en ningún momento cuestionó."
"En consecuencia, la exigibilidad de los créditos invocados por la actora en la forma pretendida se encuentra razonablemente diferida mientras subsistan las condiciones excepcionales que motivaron el dictado de la normativa puesta en crisis, sin que ello implique desconocer la existencia del derecho que invoca, sino adecuar su ejercicio temporal a las circunstancias extraordinarias que atraviesa el sector energético."
"En consecuencia, corresponde el rechazo de la presente acción."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el pronunciamiento es unipersonal (firmado por el Juez Federal Javier Pico Terrero).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: