ORTIZ PEGUERO, LUISA BERRINICE s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía: se concedió la naturalización a Luisa Berrinice Ortiz Peguero. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°11 otorgó la ciudadanía argentina por naturalización y ordenó la extensión del título condicionado al juramento de fidelidad y al cumplimiento del deber de enrolamiento en el plazo de un año.
¿Quién es el actor?
LUISA BERRINICE ORTIZ PEGUERO (peticionaria).
¿A quién se demanda?
Estado nacional / trámite de jurisdicción judicial para concesión de nacionalidad (viaje administrativo dirigido a las autoridades competentes).
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización.
¿Qué se resolvió?
Se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a Luisa Berrinice Ortiz Peguero (DNI N° 96.229.882), debiendo prestarse el juramento de fidelidad a la República, la Constitución y sus leyes, y se le advirtió la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671; además, se ordenó registrar, notificar y comunicar la concesión a las autoridades pertinentes (Fiscal Federal, Cámara Nacional Electoral, Registro Nacional de las Personas, Dirección Nacional de Migraciones y Ministerio de Relaciones y Culto) y archivar oportunamente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria, RESUELVO: Conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a LUISA BERRINICE ORTIZ PEGUERO, nacida en Santo domingo, República Dominicana, el 14 de noviembre de 1984, hija de JUAN PABLO ORTIZ CRISOSTOMO y de CELESTINA ALTAGRACIA PEGUERO, con DNI N° 96.229.882 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento."
(No hubo votos en disidencia en la resolución practicada.)
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