SANCHEZ GORGA, ALEJANDRO OMAR c/ OSDEPYM Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
Amparo de salud para mantener afiliación y cobertura del Plan MS tras obtener la jubilación. El Juzgado hizo lugar al amparo y ordenó que OSDEPYM y SWISS MEDICAL mantengan la afiliación del actor y su cónyuge y brinden cobertura del Plan MS, con costas para las demandadas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sr. A. O. S. G. (por apoderado).
Demandado: OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS (OSDEPYM) y SWISS MEDICAL S.A.
Objeto: Se solicita con carácter urgente el mantenimiento de la afiliación del actor y de su cónyuge en las mismas condiciones previas a la jubilación (como beneficiarios obligatorios de OSDEPYM con cobertura del Plan MS de SWISS MEDICAL), conservación de la antigüedad y aplicación de la Resolución 163/18 para fijación de la cuota y mantenimiento del plan MS o similar.
Decisión: Se hizo lugar al amparo. OSDEPYM y SWISS MEDICAL deberán mantener la afiliación del actor y de su cónyuge y brindar la cobertura del Plan MS en los términos del considerando V; costas a las demandadas vencidas; regulación de honorarios del apoderado por $3.144.388 (34 UMA). Además, ofíciese a ANSES para la transferencia de aportes conforme lo previsto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"II.
- Cabe recordar, ante todo, que conforme lo ha establecido la doctrina y la jurisprudencia, el amparo es un proceso sumamente simplificado en sus dimensiones temporales y formales, pues la finalidad fundamental de la pretensión que constituye su objeto consiste en reparar, con la mayor urgencia posible, la lesión de un derecho constitucional (PALACIO L.E., Derecho Procesal Civil, T. VII, pág. 137; CNF Civ. y Com., Sala I, causa 22.354 del 2/6/95; 16.173 del 13/6/95). Ello sentado, me importa destacar la importancia del derecho cuya protección se pretende, en tanto compromete la salud e integridad física de las personas y aparece reconocido por la Constitución Nacional art. 75, inc. 22 y los convenios internacionales ..."
"En tales condiciones, corresponde admitir el mantenimiento de la afiliación de la parte accionante a OSDEPYM, gozando de los beneficios de servicios de salud del Plan MS de SWISS MEDICAL S. A., el cual deberá realizarse con los aportes que efectúe la parte actora de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660, que deberán derivarse a la obra social y el pago adicional que deba efectivizar a SWISS MEDICAL por el Plan SM, superador en los términos del Decreto 576/93 (conf. CNFed. Civ. y Com., Sala III, causa 996/15 del 13.5.15), debiendo, asimismo, garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes, al amparo de dicha afiliación."
- No hubo votos en disidencia relevantes consignados en la resolución; la decisión indicada es la del Juzgado.
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