DELGADO, ANDREA FLAVIA c/ MEDICUS SA s/SUMARISIMO DE SALUD
Amparo por continuidad de afiliación y prestaciones médicas tras obtener la jubilación. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a Medicus S.A. a mantener definitivamente a A.F. D. y su grupo familiar primario como afiliados, con las prestaciones médicas en las condiciones de origen, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
A.F. D.
¿A quién se demanda?
MEDICUS S.A. de Asistencia Médica y Científica
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que Medicus mantenga la afiliación de la actora y su grupo familiar (su esposo D.O. V.) y continúe con los tratamientos y revisiones médicas sin limitaciones temporales ni presupuestarias, en las mismas condiciones previas a la obtención del beneficio jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al amparo. Se condenó a Medicus S.A. a mantener en forma definitiva como afiliada a A.F. D. y a su grupo familiar primario, debiendo mantener las prestaciones médico asistenciales que les correspondan en tal calidad conforme lo dispuesto en el considerando 7; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios por 10 UMAS ($924.820) para cada una de las abogadas de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"del estudio simultáneo de las leyes 18.610, 18.980 (modificatoria de la anterior) y 19.032, resulta que con la creación del I.N.S.S.J.P. no se produjo un pase automático de beneficiarios de las obras sociales a las que pertenecían al ente creado mediante la última de las normas aludidas precedentemente; por el contrario, esa transferencia resultaría posible sólo en virtud de la opción que voluntariamente realizaran quienes estuvieren interesados en ello, pues en caso contrario, mantendrían su afiliación a la obra social originaria"
"del texto de la ley 23.660 y de su decreto reglamentario 576/93, resulta que la mera circunstancia de jubilarse no implica, automáticamente, la transferencia del beneficiario al I.N.S.S.J.P., sino que subsiste para el ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces"
"la pretensión de aplicar las disposiciones del art. 15 de la Ley 26.682 y ofrecer únicamente la contratación directa no puede tener una recepción favorable."
"la decisión adoptada por la demandada no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social ... pues ese modo de obrar conduce a la actora a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud"
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la sentencia es de primera instancia.
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