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PASCUAL, ANDREA MARIANA c/ SWISS MEDICAL SA s/SUMARISIMO DE SALUD

Amparo por continuidad de afiliación a obra social corporativa tras el cese de la relación laboral. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a SWISS MEDICAL SA a mantener definitivamente a A.M. P. y su grupo familiar como afiliados, conservando las prestaciones y la antigüedad, ajustando la cuota conforme al art. 6 de la Resolución 163/2018.

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¿Quién es el actor?

A.M. P.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL SA
- Objeto de la demanda: acción de amparo para mantener la afiliación del actor y su grupo familiar en las mismas condiciones que gozaba durante su vida laboral activa; que se fije el valor de la cuota según art. 6 de la Resolución 163/2018; y que la demandada garantice la continuidad de las prestaciones sin limitaciones temporales o presupuestarias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo. Se condenó a SWISS MEDICAL SA a mantener en forma definitiva a A.M. P. y su grupo familiar primario como afiliados, debiendo continuar las prestaciones médico-asistenciales que les correspondan conforme al considerando 6 del fallo; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales (20 UMAS para Dr. Santiago N. Alvarez y 10 UMAS para Dra. Patricia F. Kurcas), con las precisiones consignadas en el dispositivo.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, en las condiciones indicadas, corresponde admitir la procedencia de esta acción. En consecuencia, estimo que la postura adoptada por la emplazada por la que insiste en el rechazo de la demanda, no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social (CNFed. Civ. y Com., Sala I, causa n° 16.173/95 cit.), pues ese modo de obrar conduce al actor a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud expresamente reconocido en la Constitución Nacional, lo cual no debe ser admitido en sede judicial." "En las condiciones indicadas, corresponde admitir la acción promovida y disponer la continuidad de la afiliación de la parte actora, como beneficiaria de los servicios de salud prestados por esa entidad, en las mismas condiciones que se hallaban antes de acceder al beneficio jubilatorio." "La afiliación deberá realizarse con los aportes que efectúe la parte accionante de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la Ley 19.032 y 20 de la Ley 23.660, sin perjuicio de que, para el caso que el Plan elegido fuera complementario en los términos del decreto 576/93, cumpla el accionante con el aporte adicional correspondiente."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el fallo.

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