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SANTANA, CLOTILDE ANGELA c/ OBRA SOCIAL DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/AMPARO DE SALUD

Amparo de salud de una persona con discapacidad que reclamó cobertura integral de asistencia domiciliaria 24/7 y medicación. El Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó a OSAPM otorgar cobertura al 100% del asistente domiciliario (24 horas, 7 días) y del tratamiento medicamentoso, con límites de módulo “Hogar Permanente, Categoría A” más 35% por dependencia.

Amparo de salud Asistencia domiciliaria 24/7 Cobertura medicamentosa 100% Persona con discapacidad Ley 24.901 Obras sociales Hogar permanente categoria a Resolucion 428/99 Costas Honorarios (34 uma)


¿Quién es el actor?

Sra. C. A. S.

¿A quién se demanda?

Obra Social de Agentes de Propaganda Médica (OSAPM).
- Objeto de la demanda: Amparo para obtener cobertura al 100% de asistencia domiciliaria (módulo 24 horas, los 7 días de la semana) y cobertura al 100% de la medicación inherente a su discapacidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a OSAPM otorgar cobertura al 100% de la prestación de asistente domiciliario las 24 horas los 7 días por semana (a través de prestadores propios o, si fueran ajenos, hasta el valor del módulo “Hogar Permanente, Categoría A” más 35% por dependencia) y cobertura al 100% del tratamiento medicamentoso. Se condenó en costas a la demandada y se regularon honorarios por 34 UMA ($3.144.388) a distribuir 50% para cada letrado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes): "IV.
- Ello sentado, a la Sra. C. A. S.., que padece discapacidad, le son aplicables las prestaciones previstas por la ley 24.901 y, en este contexto, la demandada no puede desatender las necesidades de su afiliada. Ello así, se verifica que la accionante posee certificado de discapacidad con diagnóstico de: 'Estenosis ósea del canal neural Anormalidades de la marcha y de la movilidad Mielopatía. Del apartado' Orientación prestacional 'ASISTENCIA DOMICILIARIA.
- PRESTACIONES DE REHABILITACION.
- TRANSPORTE' (confr. certificado de discapacidad adjunto a la presentación inicial). Asimismo, del certificado médico adjunto en fecha 12/05/25, surgía la necesidad de la amparista, al momento de promoción de la demanda, de asistencia domiciliaria las 24 hs, los siete días de la semana, dado el grado de dependencia que presenta para las actividades de la vida diaria. ... En este sentido, es dable recordar lo señalado por el Superior en reiteradas oportunidades, atendiendo a las recomendaciones de los médicos tratantes, en cuanto a que se debe estar a la prescripción de los profesionales que se encuentran a cargo del paciente, que son en definitiva responsables del tratamiento indicado (conf. CNCCFed., Sala I, causas n°3.181/10 del 16/09/10, 7112/09 del 03/08/10, 5265/10 del 16/09/10, 3687/10 del 02/09/10, 2150/10 del 27/04/10 y 3073 del 19/06/07 y Sala III, causas n° 06.057/10 del 28/10/10 y 1634/10 del 18/06/10)." "V.
- En relación a la extensión de cobertura, respecto de la prestación de asistencia domiciliaria las 24 hs. los siete días de la semana, la prestación deberá brindarse con prestadores propios al 100%. En caso de optar por prestadores ajenos, teniendo en cuenta el delicado estado de salud de la actora y tomando como parámetro el módulo de otro tipo de prestaciones nomencladas, procurando elegir, de todas ellas, la que más se asemeje a la que requiere la amparista en función de su cuadro clínico y la indicación de su médico tratante, en consonancia con lo resuelto en forma unánime por las tres Salas de la Excma. Cámara en casos similares, fijo el límite de cobertura hasta el valor asignado para el módulo correspondientes a “Hogar Permanente, Categoría A\" (ver Resolución 428/99 y sus actualizaciones), con más el 35% en concepto de dependencia (cfr. CNFed. Civ. Com. Fed., causas 7069/21 y 7168/20 ambas del 14.09.21, 6611/2021 del 7/2/22, entre muchas otras[...] )." "VI.
- Finalmente, en relación a la medicación objeto del reclamo, cabe puntualizar que la realidad indica que el desarrollo de las enfermedades es dinámico y que está condicionado por múltiples factores. ... En consecuencia, en virtud de todo lo desarrollado precedentemente y constancias médicas citadas, deberá la demandada brindar la cobertura integral (100%) de los medicamentos prescriptos, contra la presentación de las respectivas recetas."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva. La decisión es unitaria dictada por el Juzgado de 1ra Instancia.

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