COMPAÑIA ARGENTINA DE GRANOS SA (TF 94550127-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Compañía Argentina de Granos promovió recurso directo contra la DGA reclamando la regulación de honorarios. La Cámara modificó la regulación anterior y elevó los honorarios a 55,41 UMAs (equivalentes a $5.124.427,62), aclarando que el IVA no está incluido y deberá ser depositado si corresponde.
¿Quién es el actor?
COMPAÑIA ARGENTINA DE GRANOS SA (TF 94550127-A), representada por el Dr. Javier Zunino.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Asuntos (DGA) (órgano administrativo/organismo externo).
- Objeto de la demanda: Recurso directo de organismo externo relativo a la regulación de honorarios practicada en fojas 363/364 del expediente en soporte papel.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativo Federal
- Sala V hizo lugar al recurso directo en cuanto a la regulación de honorarios y modificó la regulación practicada, elevando los honorarios a 55,41 UMAs, equivalentes a $5.124.427,62; además dejó aclarado que en esos importes no está incluido el IVA, que deberá ser depositado por la obligada si el beneficiario acredita ser responsable inscripto.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"I.
- Que en función de la naturaleza; del resultado obtenido y la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia, por el Dr. Javier Zunino por la representación de la parte actora, corresponde modificar la regulación de honorarios practicada a fojas 363/364 del expediente en soporte papel y elevarlos a 55,41 UMAs –equivalentes a $5.124.427,62
- (conf. arts. 16, 20, 21, y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y la Resol. SGA Nº 538/26)."
"II.
- Que cabe dejar aclarado, que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que – frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realiza el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago."
- Votos/diferencias: No constan votos en disidencia en el bloque resolutivo; la decisión transcripta representa el acuerdo de la Sala.
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