ACUMAR c/ CIRCUÍTOS FRIOS S.A. s/EJECUCION FISCAL TRIBUTARIOS
ACUMAR apeló la declinatoria de competencia en una ejecución fiscal por multas y obtuvo que la Cámara declarara competente a la justicia federal de ejecuciones fiscales y tributarias. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la resolución apelada y ordenó devolver la causa al Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales y Tributarias N°4 para que reasuma la jurisdicción.
¿Quién es el actor?
Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR).
¿A quién se demanda?
CIRCUÍTOS FRIOS S.A.
- Objeto de la demanda: ejecución fiscal tributaria promovida por ACUMAR para el cobro de multas (ejecución fiscal y tributaria).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal —Sala V— hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por ACUMAR, revocó la resolución apelada y declaró la competencia de la justicia federal de ejecuciones fiscales y tributarias para conocer la presente causa, ordenando que se devuelva la causa al Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales y Tributarias N°4 para que su titular reasuma la jurisdicción declinada. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, mediante la resolución del 14 de noviembre de 2024, agregada a fojas 28, el juez a cargo del Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales y Tributarias N° 4 declaró su incompetencia en razón de la materia y el territorio para intervenir en el presente juicio y, en consecuencia, ordenó la remisión de la causa al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de Morón que previno... Así, concluyo que tal atribución no surge '…ni de la letra de la ley, ni de la intención de los legisladores que la sancionaron, ni de su finalidad, y siendo que el objeto de esta ejecución no se trata de deudas vinculadas a tributos federales ni multas cuya aplicación, fiscalización o percepción se encuentren a cargo de la AFIP', por lo que correspondía declarar su incompetencia." "Que, elevadas las actuaciones a esta Sala, se corrió vista al Fiscal General; quien en su dictamen agregado a fojas 51/52 consideró que correspondía disponer lo necesario para que Juzgado de Ejecuciones Fiscales Tributarias N° 4 reasuma la jurisdicción que declinó... En este proceso, ello debe ubicarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pues, según surge de los elementos aportados a la causa, allí estaría radicada la cuenta del Fideicomiso Fondo de Compensación Ambiental ACUMAR (Banco Provincia, Sucursal 1000 CASA BUENOS AIRES, de acuerdo a lo informado por la actora) y el pago debe acreditarse, además, a través de la mesa de entradas de ACUMAR sita en esta Ciudad (Esmeralda 255, CABA)." "Que, en tales condiciones, cabe concluir que la cuestión fue debidamente examinada por el Sr. Fiscal General de Cámara, cuyos argumentos este Tribunal comparte y hace propios. A su vez, en causas análogas a la presente, las distintas Salas de esta Cámara han declarado la competencia de los juzgados federales de ejecuciones fiscales para conocer en las acciones promovidas por ACUMAR a fin de obtener el cobro de multas (cfr. Sala I in re nro. 1312/2024 'ACUMAR c/ Inc S.A. s/ejecución fiscal tributarios' del 27 de febrero de 2025; Sala II en autos nro. FSM9906/2024 'ACUMAR c/ Gonzalez Manco SRL s/ejecución fiscal tributarios', del 18 de marzo de 2025; y Sala III expte nro. 22694/2024: 'ACUMAR c/ Logística El Toro SRL s/ ejecución fiscal tributarios', del 13 de marzo de 2025)." No hubo votos en disidencia reseñados en la parte resolutiva; la decisión se adopta por mayoría y prevalece lo dispuesto en la parte dispositiva citada.
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