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ACUMAR c/ CORONATI, FRANCISCO JOSE s/EJECUCION FISCAL TRIBUTARIOS

ACUMAR apeló la declinatoria de competencia dictada por el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales y Tributarias N°6 en una ejecución promovida para el cobro de multas. La Cámara Federal de Apelaciones hizo lugar al recurso, revocó la resolución apelada y declaró la competencia de la jurisdicción federal de ejecuciones fiscales y tributarias, ordenando que el Juzgado N°6 reasuma la causa.

Acumar Ejecucion fiscal Competencia Jurisdiccion federal Ejecuciones fiscales y tributarias Declinatoria Cpccn articulo 5 inciso 7 Remision Juzgado federal n?6 Fiscal general


¿Quién es el actor?

Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR).

¿A quién se demanda?

Coronati, Francisco José.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal/tributaria promovida por ACUMAR para el cobro de una multa (proceso de ejecución fiscal tributarios).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora, se revocó la resolución apelada y, en consecuencia, se declaró la competencia de la justicia federal de ejecuciones fiscales y tributarias para conocer en la presente causa; se ordenó devolver las actuaciones al Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales y Tributarias N°6 para que su titular reasuma la jurisdicción que declinó.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "V.
- Que, en tales condiciones, cabe concluir que la cuestión fue debidamente examinada por el Sr. Fiscal General de Cámara, cuyos argumentos este Tribunal comparte y hace propios. A su vez, en causas análogas a la presente, las distintas Salas de esta Cámara han declarado la competencia de los juzgados federales de ejecuciones fiscales para conocer en las acciones promovidas por ACUMAR a fin de obtener el cobro de multas (cfr. Sala I in re nro. 1312/2024 “ACUMAR c/ Inc S.A. s/ejecución fiscal tributarios” del 27 de febrero de 2025; Sala II en autos nro. FSM9906/2024 “ACUMAR c/ Gonzalez Manco SRL s/ejecución fiscal tributarios”, del 18 de marzo de 2025; y Sala III expte nro. 22694/2024: “ACUMAR c/ Logística El Toro SRL s/ ejecución fiscal tributarios”, del 13 de marzo de 2025). Por todo lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora, revocar la resolución apelada y, en consecuencia, declarar la competencia de la justicia federal de ejecuciones fiscales y tributarias para conocer en la presente causa. Se deja constancia de que la Vocalía Nro. 15 de esta Sala se encuentra vacante (art. 109 del RJN). Regístrese, notifíquese –a la parte y al Sr. Fiscal General-, y devuélvanse al Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales y Tributarias nro. 6, a efectos que su titular reasuma la jurisdicción que declinó."
- Otros fundamentos relevantes citados en el voto y tomados por la Cámara: El Tribunal adhirió además al pronunciamiento del Fiscal General que sostuvo la procedencia de que el Juzgado de Ejecuciones Fiscales Tributarias N°6 reasuma la jurisdicción, destacando la opción del actor por el lugar de pago conforme al artículo 5, inciso 7, del CPCCN (la actora había manifestado que la cuenta del Fideicomiso Fondo de Compensación Ambiental ACUMAR estaría radicada en Banco Provincia, Sucursal 1000 Casa Buenos Aires, y que el pago debe acreditarse por la mesa de entradas de ACUMAR en CABA).
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva final.

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