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NICOLETTI, EDUARDO NELSON c/ ESTADO NACIONAL-JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Reclamó el pago de la dieta como parlamentario del MERCOSUR contra el Estado Nacional. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por improcedente y confirmó la imposición de costas, apoyándose en la doctrina que atribuye al Parlamento del Mercosur la obligación de pago y en la jurisprudencia de la Corte Suprema.

Parlamentario del mercosur Dieta Legitimacion pasiva Ley 27.120 Protocolo constitutivo del parlamento del mercosur Reglamento interno Jurisdiccion contencioso administrativa Costas Confirmacion de sentencia Doctrina csjn


¿Quién es el actor?

Eduardo Nelson Nicoletti.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Jefatura de Gabinete de Ministros.
- Objeto de la demanda: Pretensión de que el Estado Nacional abone la remuneración (dieta) correspondiente a su función como parlamentario del Mercosur, ejercida en forma efectiva desde 2015.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso interpuesto por el actor y se confirmó la sentencia apelada que había rechazado la demanda de pago de la dieta por parte del Estado Nacional; asimismo se confirmó la imposición de costas a la parte actora (art. 68, primer párrafo CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "I
- El señor Juez de primera instancia rechazó la demanda interpuesta por Eduardo Nelson Nicoletti contra el Estado Nacional
- Jefatura de Gabinete de Ministros, por la cual pretendía que se le abone la remuneración inherente a su función como parlamentario del Mercosur que detenta –según manifiesta– en forma efectiva desde el año 2015 (v. sentencia del 6/12/2024). ... Para decidir en ese sentido, señaló que no se halla en discusión a esta altura que es improcedente condenar al Estado Nacional al pago reclamado, cuestión que ha sido dirimida en el marco de las causas “Gil Lozano, Claudia Fernanda c/ EN s/ amparo ley 16.986", ... en las que, con fecha 2 de julio de 2024, recayó sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación." "IV
- Las cuestiones planteadas en los agravios resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas en el pronunciamiento de la Sala II de esta Cámara dictado con fecha 13/10/2016 en la causa “Gil Lozano, Claudia Fernanda c/ EN s/ amparo ley 16.986” (Expte. Nº 12.611/16), oportunidad en la que -en el ámbito procesal de un amparo
- el Tribunal que integro sostuvo que la recta interpretación de las normas involucradas en el caso (art. 16 de la ley 27.120, Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur (esp. arts. 4º, 20 y 79) y Reglamento Interno del Parlamento del Mercosur (en particular, art. 43, inc. d) y art. 52), conducía a sostener la improcedencia de la acción promovida con el objeto que el Estado Nacional procediera a pagar la remuneración que la correspondía a la actora como Parlamentaria del organismo internacional. Así se consideró, dado que una decisión contraria '…importaría prescindir del texto de la ley y de los preceptos contenidos en las normas supralegales mencionadas, con afectación de expresas directrices constitucionales (art. 75 i”.. 24)'." "VIII
- En la medida en que la decisión de primera instancia se ajusta a la jurisprudencia reseñada, corresponde su confirmación." "IX
- Se debe también mantener la imposición de costas decidida en primera instancia, y seguir el mismo criterio para las de la alzada. Ello es así, ya que no se advierte ninguna razón que justifique apartarse de la pauta establecida en el art. 68, primer párrafo, del código procesal (en sentido concordante, v. la totalidad de los fallos ya individualizados)."
- Votos y disidencias: El Dr. José Luis Lopez Castiñeira votó por desestimar el recurso y confirmar la sentencia apelada; el Dr. Sergio Gustavo Fernández adhirió al voto precedente. No consta disidencia.

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