VIA BARILOCHE SA c/ CNRT (EX. 115186114/23) s/SERVICIO PUBLICO DE AUTOTRANSPORTE - LEY 21844 - ART 8
Vía Bariloche S.A. impugnó disposición sancionatoria de la CNRT por presentación de libreta de trabajo con datos falsos; la Cámara desestimó el recurso directo y confirmó la legitimidad de la sanción, al considerar vigentes y aplicables la Ley 21.844 y los Decretos 253/95 y 1395/98 y al constatar que la actora no controvirtió la infracción.
¿Quién es el actor?
Vía Bariloche S.A.
- Demandado/autoridad administrativa recurrida: Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT).
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la Disposición DI-2025-1841-APN-GALYJ#CNRT (26/02/2025) que impuso una multa equivalente a $8.100 (cinco mil boletos mínimos) por presentar una libreta de trabajo o control horario no conforme o con datos falsos (art. 112 del Decreto 1395/1998). Se cuestionó, entre otros extremos, la exigencia de pago previo, la constitucionalidad del art. 9 de la Ley 21.844, la competencia de la CNRT y la presunta derogación del régimen por el Decreto 883/2024.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó el recurso directo interpuesto por Vía Bariloche S.A., imponiendo costas a la recurrente. Además fijó honorarios a favor de la representación de la parte demandada en $462.410 (5 UMA) y dispuso su pago en los términos indicados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre el pago previo y la Ley 27.742: “En efecto, en la última parte de dicho artículo se estableció expresamente que ‘… cuando el acto administrativo recurrido hubiere impuesto una sanción pecuniaria su cumplimiento no podrá ser exigido como un requisito de admisibilidad del recurso judicial. Quedan derogadas todas las prescripciones normativas que dispongan lo contrario…’.” El Tribunal concluye que, por aplicación del art. 44 de la Ley Nº 27.742, “no resulta aplicable al caso el requisito del previo pago de la multa dispuesto en el artículo 9 de la Ley N° 21.844”.
2) Sobre la vigencia del régimen sancionatorio: “Por lo expuesto, en virtud del principio de legalidad que rige en materia sancionatoria, corresponde aplicar el régimen vigente al momento de la comisión de la infracción, esto es, el establecido por el Decreto N° 253/1995, hasta tanto se dicte y entre en vigor el nuevo régimen previsto por el Decreto N° 883/2024. En efecto, la infracción se verificó el 10 de abril de 2023…”
3) Sobre la competencia de la CNRT y la inexistencia de derogación tácita: el Tribunal sostiene que “el Decreto N° 883/2024… no contiene disposición alguna que derogue expresamente la Ley N° 21.844 y el régimen de penalidades previsto en el Decreto N° 253/1995” y que no se advierte incompatibilidad que importe derogación tácita.
4) Hecho probatorio y consecuencia: “la parte actora omite controvertir la falta reprochada y que resulta el antecedente de hecho de la sanción impuesta; es decir que la empresa recurrente ha admitido la materialidad de los hechos en tanto no controvirtió la infracción que se tuvo por acreditada en el acta de comprobación … Ello así y en la medida en que los demás agravios tampoco prosperaron, se concluye en que resulta legítima la sanción impuesta en la disposición impugnada.”
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo final; la decisión refleja el acuerdo del Tribunal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: