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SALVATIERRA, CAMILA ALEXIA c/ EN-M CAPITAL HUMANO-RESOL 151/25 s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por no renovación de contrato de empleo público contra EN-M Capital Humano. La Cámara confirmó el rechazo del amparo por inadmisibilidad temporal y, en cambio, modificó la distribución de costas, imponiéndolas a la parte actora por ambas instancias.

Amparo Ley 16.986 Caducidad Plazo 15 dias habiles No renovacion de contrato Costas Admisibilidad formal Tutela judicial efectiva Camara contencioso administrativo federal Reincorporacion


¿Quién es el actor?

Salvatierta, Camila Alexia (actora).

¿A quién se demanda?

EN-M Capital Humano (ente/ministerio responsable según resol. 151/25).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener la nulidad de la decisión de no renovación del contrato de trabajo (vencimiento 30/4/2025) y la inmediata reincorporación con goce íntegro de haberes.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la parte actora y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto rechazó la acción de amparo; se hizo lugar al recurso de apelación de la parte demandada y se impusieron las costas de ambas instancias a la parte actora vencida (arts. 14 ley 16.986 y 68 CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Así pues, cabe recordar que el requisito exigido como condición de admisibilidad por el art. 2, inc. e), de la ley 16.986, prescribe que la acción de amparo será inadmisible cuando la demanda sea presentada luego de los quince (15) días hábiles posteriores a la fecha en la que el acto fue ejecutado o debió producirse, exigencia que subsiste vigente, en tanto no fue derogada expresamente por la Constitución Nacional..." "Siendo ello así, a los fines de la admisibilidad formal de la presente acción —que, como bien ha destacado el señor juez de primera instancia, no excluye otras posibles vías procesales— lo cierto es que, en la causa, el amparo ha sido promovido con fecha 19 de septiembre de 2025... es decir, luego de haber transcurrido holgadamente el plazo de quince (15) días hábiles fijado por el art. 2, inc. e) de la ley 16.986..." "Desde esa perspectiva, corresponde admitir la apelación y dejar sin efecto la distribución de costas establecida en la instancia anterior. Las costas de la Alzada, también deben ser soportadas por la actora vencida (conf. art. 14, ley 16.986 y art. 68, primer párrafo, del CPCCN)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la resolución consignada es la que integra el acuerdo.

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