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CAMBRE I C Y F SA (TF 55617979-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Cambre I C y F S.A. impugnó la liquidación de oficio del impuesto a las ganancias 2021 por la DGImpositiva alegando confiscatoriedad por la limitación del ajuste por inflación. La Cámara confirmó la sentencia de instancia que hizo lugar a la demanda al entender que la prueba pericial y la documentación acreditaron que la aplicación del ajuste por inflación en 1/6 resultaba en una imposición excesiva y confiscatoria, y confirmó la distribución de costas en el orden causado.

Ajuste por inflacion Impuesto a las ganancias Confiscatoriedad Peritaje contable Recurso directo Afip Costas Ley 27.541 Candy (csjn) Sala iii caf


¿Quién es el actor?

Cambre I C y F S.A. (firma actora).

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (AFIP / fisco nacional).
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la resolución administrativa que determinó de oficio la materia imponible del impuesto a las ganancias período fiscal 2021, aplicando el ajuste por inflación limitado (1/6) y liquidando intereses y multa; se alegó confiscatoriedad y se solicitó la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación en su totalidad.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación deducidos por la parte actora y por la parte demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia apelada. Las costas se distribuyeron en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "XVI. Que, como es sabido, la acreditación de la confiscatoriedad requiere un serio, completo y preciso despliegue probatorio, lo cual se logra, en principio, a través de un peritaje contable (cfr. CSJN, 'Bertoto, Bruera y Cía, cit.'). En autos, además de la prueba instrumental acompañada por la demandante –de la que dí cuenta en el Considerando VIII–, ofreció prueba pericial contable, a cuyo tenor los dos peritos contadores propuestos por las partes, presentaron el dictamen pericial el 15/4/25, el cual no fue objeto de pedidos de aclaraciones ni tampoco de impugnaciones." "XVIII. Que si bien la mera comparación de los resultados sin el ajuste y con él no es apto, por sí sólo, para demostrar la afectación del derecho de propiedad del contribuyente –v. Considerando XI–, el cúmulo de información reunida en esta causa alcanza para conocer el estado de situación contable de la firma actora en el ejercicio 2021, extremo que resulta idóneo y necesario para evaluar la incidencia del IG, particularmente en su renta. En tal sentido, se aprecia que los guarismos presentados y explicados por los profesionales que han intervenido en el análisis de la realidad económica de la empresa, en línea con las expresiones argüidas por esta última, permiten avizorar, tal como lo hizo el Tribunal Fiscal de la Nación, que en la especie existe un exceso irrazonable de imposición a la renta, a causa de activarse el mecanismo de ajuste en estudio, en 1/6." "XX. Que, por todo lo hasta aquí expuesto, cabe reconocer que la pretensión de la firma actora se halla suficientemente fundada y probada, lo cual se traduce en el mérito de la sentencia apelada. Así pues, no resulta predicable lo sostenido por el fisco nacional, en el sentido de que, en la especie, debe aplicarse el ajuste por inflación en 1/6 (v. resolución 12/2024 DV RRMR)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque decisorio; la resolución consta suscripta por los Dres. Sergio Gustavo Fernández y José Luis Lopez Castiñeira.

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