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CHIRINO, GUILLERMO OSVALDO c/ MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO PODER EJECUTIVO NACIONAL s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por pase a disponibilidad de agente con estabilidad y solicitud de reincorporación. La Cámara aceptó parcialmente la apelación: confirmó el rechazo del amparo en lo sustantivo pero modificó la imposición de costas, disponiendo que los accesorios sean soportados por su orden.

Amparo Pase a disponibilidad Estabilidad en el empleo publico Ley 25.164 Decreto 1421/2002 Costas Reestructuracion administrativa Ley 16.986 Ministerio de capital humano Procedibilidad del amparo


¿Quién es el actor?

Chirino, Guillermo Osvaldo (parte actora).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Capital Humano, Poder Ejecutivo Nacional.
- Objeto de la demanda: acción de amparo fundada en la nulidad del acto administrativo (resolución MCH 126/2025) que dispuso el pase a disponibilidad del actor y la solicitud de su inmediata reincorporación al cargo; impugnación de la forma de notificación y de la motivación del acto, y alegación de vulneración de la estabilidad y derechos constitucionales (arts. 14 bis, 16 y 75 inc. 22 CN).

¿Qué se resolvió?

la Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y, en consecuencia, modificó la sentencia de primera instancia en el aspecto indicado en el considerando X (principalmente en lo relativo a las costas). Las costas de ambas instancias se distribuyen en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "IX. Que, sentadas las premisas señaladas en el considerando anterior, sobre la base del marco normativo reseñado, corresponde concluir que, la normativa aplicable al caso de autos contempla expresamente la posibilidad de disponer el pase a disponibilidad del personal con estabilidad en los supuestos de reestructuración administrativa, sin que ello implique, por sí mismo, una afectación ilegítima de dicha garantía, en tanto constituye el mecanismo previsto por la ley para compatibilizar la estabilidad con las necesidades organizativas del Estado. Ello así, de conformidad con el dictamen emitido por el señor fiscal federal de cámara, cuyas conclusiones se comparten en lo sustancial, como así también en línea con lo decidido por la Sala II de esta Cámara en la causa CAF 35720/2025, 'Enrico, Fernanda Vanesa c/ EN
- M° Capital Humano -Sec de Niñez Adolescencia y Familia
- dto 151/25 s/ amparo ley 16.986', del 10 de abril de 2026. En ese sentido, es precisamente la estabilidad adquirida la que habilita la aplicación del régimen de disponibilidad frente a la supresión de funciones, evitando la desvinculación inmediata del agente. ... X. Que, sin perjuicio de lo anterior, en cuanto a las costas, en mérito a la naturaleza de la cuestión planteada y teniendo en cuenta los fundamentos en razón de los cuales se decide, corresponde admitir el agravio de la parte actora y modificar la resolución apelada en este aspecto, de manera que los accesorios deberán ser soportados por su orden (conf. arts. 17 de la ley 16.986 y 68 segundo párrafo del CPCCN; en igual sentido, esta Cámara, Sala II, causa CAF 26977/2025, 'Tirpak, Leila Daiana c/ EN
- M° Desregulación y Transformación del Estado s/ amparo ley 16.986', del 16 de diciembre de 2025; causa CAF 35720/2025, 'Enrico…', fallo cit., entre otros), temperamento también aplicable a los devengados por la actuación ante esta Alzada."
- Disidencias relevantes: no se consignan votos en disidencia; la decisión consignada es la que figura en la parte resolutiva final y fue suscripta por los jueces indicados.

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