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LOPEZ, GABRIEL OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Reajuste de haberes y ejecución de sentencia contra ANSES por actualización previsional. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó la sentencia de grado, ordenó reformular la planilla de liquidación y dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la ley 27.609, imponiendo costas en el orden causado.

Reajuste previsional Ejecucion de sentencia Liquidacion Formula de movilidad Ley 27.609 Inconstitucionalidad Anses Costas Impuesto a las ganancias Perito contador


¿Quién es el actor?

LOPEZ, GABRIEL OSCAR.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes por movilidad y ejecución de sentencia para obtener retroactivos, intereses y reajuste del haber jubilatorio; impugnación de retenciones por Impuesto a las Ganancias y declaración de inconstitucionalidad de normas (entre ellas la fórmula de movilidad de la ley 27.609).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de fecha 08/09/2025 dictada por el Juzgado Federal Subrogante N°1 de Córdoba; ordenó la reformulación de la planilla de liquidación por perito contador oficial con las observaciones indicadas, dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 dejando a salvo el derecho de la actora de intentar esas pretensiones por la vía de conocimiento, e impuso las costas de ambas instancias en el orden causado, dejándose sin efecto la regulación de honorarios de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) "La liquidación es el acto procesal mediante el cual, sobre las bases de las pautas establecidas en la sentencia, se determina aritméticamente la suma que debe afrontar el vencido, debiendo ser aprobada por el juez, tornando cierto lo que debe percibir el ejecutante…". 2) "la liquidación debe guardar coherencia con la sentencia que condena a pagar sumas de dinero, debe ser la expresión matemática de esta sentencia, debe ser esa sentencia convertida o traducida en números, debe ser derivación aritmética de ella. Por lo tanto, es natural que la liquidación deba ser practicada dentro de los límites de la sentencia o, más concretamente, conforme las bases o pautas sentadas en la sentencia". 3) "la pretensión del jubilado de que se apliquen las pautas de movilidad fijadas en la citada causa 'Badaro', basada en una interpretación extensiva de un fallo aislado de esta Corte que carece de valor de precedente, debe ser rechazada pues excede el estrecho marco del juicio de ejecución, ámbito en el que no corresponde abrir un debate sobre un ajuste que va más allá del período resuelto en el fallo que se ejecuta, sin perjuicio de dejar a salvo el derecho del apelante de formular las peticiones que estime pertinentes por la vía de conocimiento." (citando in re: Langan, Carlos María c/ A.N.Se.S., sentencia del 20/3/12). 4) Sobre costas: "las costas de ambas instancias se imponen en el orden causado (art. 68, 2da parte, y 279 del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423), dejándose sin efecto la regulación de honorarios practicada en la instancia de grado, la que deberá adecuarse a lo aquí dispuesto."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la Parte Resolutiva final expresa la decisión conjunta de la Sala.

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