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Incidente Nº 1 - ACTOR: V., M. A. DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/INC DE MEDIDA CAUTELAR

El amparista solicitó cobertura del 100% de pembrolizumab para cáncer de colon metastásico MSI‑H/dMMR. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la providencia de primera instancia que concedió la medida cautelar y ordenó a PAMI suministrar la droga, imponiendo las costas de Alzada a la recurrente.

Amparo Medida cautelar Pembrolizumab Pami Cobertura 100% Art. 230 cpccn Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Medicamentos oncologicos Seguridad social


¿Quién es el actor?

V., M. A. (amparista).

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP
- PAMI).
- Objeto de la demanda: Amparo con medida cautelar para que PAMI otorgue cobertura total e integral (100%) del medicamento oncológico Pembrolizumab, según prescripción médica, por seis meses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el proveído de fecha 18 de noviembre de 2025 dictado por el Juez Federal N° 2 de Córdoba, en todo lo que decide y fue materia de agravios; e impuso las costas de la Alzada a la recurrente (PAMI), difiriendo la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "Respecto a la medida cautelar solicitada, cabe adentrarse al estudio de la misma, la cual, debe ser analizada a la luz de los requisitos del art. 230 del CPCCN, esto es, la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. Adviértase que la verosimilitud del derecho se encuentra configurada, ya que, de la normativa vigente en la materia, esto es, el Programa Médico Obligatorio (PMO), surge la obligación de los agentes de salud de dar una cobertura del 100% en medicamentos oncológicos según protocolos nacionales aprobados por la autoridad de aplicación, siendo la medicación requerida aprobada por ANMAT. En cuanto al peligro en la demora, también se encuentra configurado, ya que, la necesidad de obtener la medida ha sido acreditada con los informes médicos acompañados. Se deja constancia que el amparista presenta enfermedad metastásica progresiva luego de múltiples líneas estándar, posee biomarcador predictivo positivo (MSI-H/dMMR), y no cuenta con alternativas terapéuticas convencionales eficaces en este escenario." "De la prueba arrimada a la causa surge que el accionante -de 74 años de edad al momento de interposición de la acción-, afiliado a la Obra Social demandada, padece de 'Cáncer de Colon', cuyo tratamiento indicado por su médico tratante debe realizarse con la medicación requerida en los presentes actuados." "En consecuencia, de lo transcripto se desprende la integralidad en la cobertura de medicamentos de uso oncológico." "Ello así y sin que lo antes expuesto en modo alguno implique adelanto de opinión sobre la cuestión de fondo planteada en la causa, corresponde confirmar el proveído de fecha 18 de noviembre de 2025 dictado por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, en todo lo que decide y ha sido materia de agravios."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte dispositiva final; la decisión que prevalece es la expresada en la sección resolutiva transcripta.

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