Incidente Nº 66 - IMPUTADO: SCHNEIDER , IVÁN SEVERINO s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)
El Ministerio Público Fiscal impugnó la decisión que dejó sin efecto la audiencia prevista por el artículo 360 del CPPF en la ejecución penal de Schneider. La Cámara, por mayoría, declaró inadmisible por extemporánea la impugnación y ordenó su inserción y comunicación conforme Acordada 15/13.
¿Quién es el actor?
Dr. Tomás Eugenio Malaponte, Fiscal Penal Federal a cargo del Área de Ejecución Penal de la Unidad Fiscal de Rosario.
- Demandado / resolución impugnada: Resolución del Colegio de Revisión de fecha 31 de marzo de 2026 que dejó sin efecto la audiencia prevista en los términos del artículo 360 del Código Procesal Penal Federal (acta de audiencia fijada para 01/04/2026 a las 09:45).
- Objeto de la impugnación: Se impugna la decisión que dejó sin efecto la audiencia prevista para la sustanciación de la impugnación (audiencia prevista por art.360 CPPF), alegando vulneración de la posibilidad de sustanciar el recurso y de escuchar a las víctimas conforme artículo 11 bis Ley 24.660 y normativa conexa; se invocó además doctrina del Plenario n°15 de la Casación y del fallo Chacón (CSJN).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría la Cámara declaró inadmisible por extemporánea la impugnación deducida por el Fiscal, rechazando el planteo por haber sido interpuesto fuera del plazo previsto en el artículo 360 del CPPF, e instruyó su inserción y comunicación conforme Acordada nº 15/13 de la CSJN.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El Código Procesal Penal Federal establece en su artículo 350 que: 'Cuando las decisiones de los jueces con funciones de revisión señalados en el artículo 53 de este Código involucren cuestiones federales, éstos serán considerados como el tribunal superior de la causa y su decisión será considerada sentencia definitiva a los fines del recurso extraordinario ante la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.'"
"De la visualización del sistema de gestión judicial Lex 100, tal como referí precedentemente, se advierte que la Resolución que se cuestiona fue notificada al Ministerio Público Fiscal -mediante cédula electrónica
- en fecha 31 de marzo de 2026 a la hora 8.04, siendo que el recurso intentado se presentó el 15 de abril de 2026 a la hora 13:27, razón por la cual surge claro que ha sido interpuesto fuera del término establecido por el Código Procesal (artículo 360 primer párrafo del CPPF), motivo por el cual se impone su rechazo."
"En este sentido, el propio Ministerio Público Fiscal interpuso la impugnación en los términos del citado artículo 360 del Código Procesal Penal Federal, en función de la doctrina sentada por la CSJN en el fallo 'Chacón', por lo que no puede desconocer la claridad de la letra de la ley que su parte citó en su escrito recursivo respecto al plazo para deducirla."
- Disidencia relevante: El Dr. Aníbal Pineda manifestó su desacuerdo y votó en disidencia respecto de declarar extemporánea la impugnación. Señaló que, dada la novedad y la falta de previsión legal del remedio y la jurisprudencia reciente, correspondía flexibilizar el requisito temporal "por única vez" en favor del Ministerio Público Fiscal. No obstante, el voto disidente no prosperó y la decisión mayoritaria fue la inadmisibilidad por extemporaneidad.
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