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ARCA c/ GRUPO VIGUETERRA S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA contra GRUPO VIGUETERRA S.R.L. por $6.340.527,91 y sus intereses. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para su tramitación, ordenó costas a la demandada y fijó pautas para la imputación de fondos, embargo e inhibición.

Ejecucion fiscal Afip Embargo bancario Inhibicion general de bienes Liquidacion de deuda Costas Ley 11.683 Imputacion de fondos Mandamiento de pago Juzgado federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ARCA (ex A.F.I.P.), representando a la Administración Federal de Ingresos Públicos. Demandado: GRUPO VIGUETERRA S.R.L. Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $6.340.527,91, correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos. Decisión: Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra GRUPO VIGUETERRA S.R.L., habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $6.340.527,91, con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas accesorias de embargo e inhibición y se fijaron pautas para la imputación de fondos y la liquidación administrativa de la deuda, con posibilidad de impugnación en 5 días ante el Tribunal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de dicha cancelación, bajo su exclusiva responsabilidad..." "III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juzgado Federal de primera instancia y el bloque dispositivo final es el que manda.

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