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ARCA c/ TRANSPORTE SCHIAVONI S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA contra TRANSPORTE SCHIAVONI S.A.S. por $10.379.068,12. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para su cobro hasta obtener el pago íntegro, imponiendo costas a la demandada y autorizando medidas de embargo e inhibición.

Ejecucion fiscal Afip Embargo bancario Inhibicion general de bienes Liquidacion de deuda Costas Ley 11.683 Ejecucion expedita Deuda tributaria Transporte schiavoni s.a.s.


¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.), en calidad de representante del fisco.

¿A quién se demanda?

TRANSPORTE SCHIAVONI S.A.S.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $10.379.068,12 que surge de la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra TRANSPORTE SCHIAVONI S.A.S., habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $10.379.068,12 más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada y se dispusieron las medidas accesorias de embargo bancario, inhibición general de bienes y reglas para la imputación de fondos y la liquidación administrativa de la deuda.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Las presentes actuaciones... venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de TRANSPORTE SCHIAVONI S.A.S. por la suma de $10379068.12 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..." Se consignan además medidas procesales específicas: "De resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Disidencias: No hay votos ni disidencias registradas; la resolución es dictada por el Juzgado Federal de Córdoba 2, firmada por el Juez Alejandro Sanchez Freytes el 22/04/2026.

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