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LEPORE, MIGUEL CLAUDIO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajuste de haber jubilatorio contra ANSES para recalcular el haber inicial y ordenar liquidaciones. El Juzgado hizo lugar, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber conforme índices y pautas jurisprudenciales, declaró inconstitucionales varias normas (art. 7 inc.2 Ley 24.463; fórmula de movilidad Ley 27.609; artículos de Ley 20.628 y otros) y eximió de retención del Impuesto a las Ganancias los importes retroactivos.

Reajuste jubilatorio Anses Prestacion compensatoria Actualizacion remuneraciones Inconstitucionalidad ley 27.609 Exencion ganancias retroactivos Indice ipc/indec Tope 35 anos Tasa pasiva promedio Ejecucion de sentencia.


¿Quién es el actor?

Miguel Claudio Lepore.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, orden de recalculo del haber inicial y pago de retroactivos; además, declaraciones de inconstitucionalidad de normas previsionales y tributarias vinculadas.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la acción y se ordenó a ANSES a determinar el haber inicial del jubilado y reajustar su haber previsional, practicando las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; se fijó como tasa de interés la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se declararon inconstitucionales el art. 7 inc.2 de la Ley 24.463, la fórmula de movilidad prevista por la Ley 27.609, el artículo 21 de la Ley 24.463 y los arts. 23 inc. c); 79 inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628 (con el alcance de eximir de retención por Impuesto a las Ganancias los retroactivos y el haber reajustado); se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios del patrocinante para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) “Adhiriendo en un todo con los argumentos expuestos por la CSJN en los autos de referencia, corresponde –de ser el caso
- declarar la inaplicabilidad del tope legal de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241, ordenando a la A.N.Se.S. que, en el supuesto de constatarse más 35 años de aportes realizados con anterioridad al 15 de Julio de 1994, al calcular la Prestación compensatoria, considere la totalidad de los años aportados por el actor con anterioridad a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.” 2) “De este modo y a los fines de evitar un desgaste jurisdiccional innecesario el tribunal se adhiere a lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto al índice a utilizarse a los fines del recalculo de los haberes previsionales.” (citación de la doctrina Badaro y Eliff; orden de actualizar remuneraciones históricas con índice ‘salarios básicos de la industria y construcción
- personal no calificado’ hasta fechas que el tribunal precisa). 3) “Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora.” El tribunal añade que, para los períodos alcanzados por dicha fórmula, deberá aplicarse de manera trimestral el IPC publicado por el INDEC, tomando la sumatoria de los tres meses anteriores a cada aumento, en línea con precedentes citados. 4) “Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo.”
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; la resolución es de primera instancia dictada por el Juez único, por lo que no hay votos mayoritarios/minoritarios en esta sentencia.

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