VARGAS, JUAN ALBERTO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTE DE HABERES
El actor promovió demanda contra la ANSES solicitando el reajuste del haber jubilatorio y el pago del retroactivo por la metodología empleada en el cálculo. El Juzgado Federal ordenó a ANSES recalcular el haber inicial y practicar las liquidaciones, declaró inconstitucionales normas de las leyes 24.463, 20.628 y la fórmula de movilidad de la ley 27.609, y eximió de retención por Impuesto a las Ganancias las sumas retroactivas.
Actor: Juan Alberto Vargas. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del haber jubilatorio, reconocimiento de retroactivos y declaración de inconstitucionalidad de normas y fórmulas previsionales (artículos de las leyes 24.463, 24.241, 20.628, 27.609, entre otras).
¿Qué se resolvió?
Se admitió la acción y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial del jubilado y reajuste el haber previsional conforme a los considerandos; que practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; que las diferencias acumulen la Tasa Pasiva Promedio del BCRA hasta su efectivo pago; se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (con la consecuencia de exención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos y el haber reajustado), la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y el art. 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios del apoderado actor para la etapa de cumplimiento.
Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
- “Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora.”
- “En consecuencia, quedarán exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que corresponda al mismo.”
- “Adhiriendo en un todo con los argumentos expuestos por la CSJN en los autos de referencia, corresponde –de ser el caso
- declarar la inaplicabilidad del tope legal de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241, ordenando a la A.N.Se.S. que, en el supuesto de constatarse más 35 años de aportes realizados con anterioridad al 15 de Julio de 1994, al calcular la Prestación compensatoria, considere la totalidad de los años aportados por el actor con anterioridad a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.”
No se registran votos en disidencia en el fallo aportado.
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