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MOLINA, LAURA SUSANA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

La Sra. Laura Susana Molina demandó a ANSES por el reajuste de su haber jubilatorio y pago de retroactivos. El Juzgado Federal de Córdoba hizo lugar a la acción, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y los retroactivos dentro del plazo de la ley 26.153, y declaró inconstitucionales normas de las leyes 24.463 y 20.628 y la fórmula de movilidad de la ley 27.609.

Reajuste jubilatorio Prestacion compensatoria (p.c.) Prestacion basica universal (pbu) Movilidad previsional Inconstitucionalidad (ley 27.609 Ley 24.463 Ley 20.628) Retroactivos Anses Tasa pasiva promedio (bcra) Impuesto a las ganancias (exencion retroactivos) Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

Laura Susana Molina.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, determinación del haber inicial y pago de las diferencias retroactivas; además, se pedía declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (arts. de la ley 24.463, ley 24.241/24.463/27.609 y preceptos del régimen de Impuesto a las Ganancias).

¿Qué se resolvió?

Se admitió la procedencia de la acción y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial de la jubilada, reajuste su haber previsional y practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153, debiendo presentar la liquidación en autos; se fijó que la tasa de interés aplicable será la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628; se eximirá de retención del Impuesto a las Ganancias las sumas retroactivas y el haber reajustado; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios del apoderado de la actora para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes): "Que en cuanto a la determinación de la PBU y su posterior movilidad, corresponde aplicar el criterio sostenido por la C.S.J.N. en autos ‘Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios’, sentencia de fecha 11/11/2014 en cuanto difirió el análisis de su procedencia para la etapa de ejecución de sentencia." "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora." "Que en relación a la imposición de costas... En virtud de ello, será de aplicación el régimen general previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Conforme lo expuesto y en atención al resultado al que se arriba, se imponen las costas a la demandada (art. 68 del CPCCN)." "Como consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la sentencia está firmada por el Juez de primera instancia que resolvió.

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