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LOPEZ, JUAN ALBERTO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste de haberes jubilatorios y la declaración de inconstitucionalidad de normas vinculadas a la movilidad y topes. El Juzgado Federal ordenó recalcular y reajustar el haber inicial y practicar las liquidaciones, declaró inconstitucionales diversos artículos de las leyes 24.463, 24.241, 20.628 y la fórmula de movilidad de la ley 27.609, e impuso la exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos y el haber reajustado.

Reajuste haberes Anses Prestacion compensatoria Inconstitucionalidad Ley 27.609 Ley 24.241 Topes previsionales Impuesto a las ganancias Tasa pasiva bcra Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

Juan Alberto López.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se reclama que se revoque la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber jubilatorio, se ordene a ANSES recalcular el haber inicial y abonar las diferencias retroactivas; además se cuestiona la constitucionalidad de diversas normas (arts. de la Ley 24.463, Ley 24.241, Ley 20.628 y la fórmula de movilidad de la Ley 27.609).

¿Qué se resolvió?

Se admitió la acción y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial del jubilado, reajuste el haber previsional y practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; se fijó la tasa de interés aplicable (Tasa Pasiva Promedio del BCRA); se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (con la consecuente exención de retención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos y el haber reajustado), la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y el artículo 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo): "Adhiriendo en un todo con los argumentos expuestos por la CSJN en los autos de referencia, corresponde –de ser el caso
- declarar la inaplicabilidad del tope legal de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241, ordenando a la A.N.Se.S. que, en el supuesto de constatarse más 35 años de aportes realizados con anterioridad al 15 de Julio de 1994, al calcular la Prestación compensatoria, considere la totalidad de los años aportados por el actor con anterioridad a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones." "De este modo y a los fines de evitar un desgaste jurisdiccional innecesario el tribunal se adhiere a lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto al índice a utilizarse a los fines del recalculo de los haberes previsionales." "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora." "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Disidencias: No existen votos ni disidencias consignadas; la resolución es de instancia única a cargo del Juez de primera instancia.

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