JATIB, MARIA ALEJANDRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSES solicitando el reajuste de su haber jubilatorio y el pago de retroactivos. El Juzgado Federal N°1 de Córdoba hizo lugar a la acción, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y retroactivos, declaró inconstitucionales diversas normas (entre ellas la fórmula de movilidad de la ley 27.609, el art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, y artículos de la ley 20.628) y eximió de retención del Impuesto a las Ganancias los montos retroactivos y el haber reajustado.
¿Quién es el actor?
Sra. María Alejandra Jatib.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio percibido por la actora, orden de liquidación del haber inicial, pago de retroactivos y declaración de inconstitucionalidad de múltiples disposiciones legales vinculadas al cálculo y movilidad previsional (arts. de las leyes 24.463, 24.241, 20.628 y la ley 27.609).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a ANSES que determine el haber inicial y reajuste el haber previsional de la Sra. Jatib, practique las liquidaciones respectivas y las presente ante el Tribunal dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; se aplicará la Tasa Pasiva Promedio del BCRA para intereses; se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (por lo cual los retroactivos y el haber reajustado estarán exentos de retención del impuesto a las ganancias), la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y el art. 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Que, siendo que para el cálculo de la Prestación compensatoria ... de ser el caso de que de las constancias administrativas surgiera que el actor realizó aportes con anterioridad al 15 de Julio de 1994 por más de 35 años, corresponderá estarse a lo dispuesto por la CSJN en autos 'Barrios, Idilio Anelio c/ Administración nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes varios', sentencia de fecha 21/08/2013."
"Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora."
"Que en relación a la imposición de costas, ... será de aplicación el régimen general previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Conforme lo expuesto y en atención al resultado al que se arriba, se imponen las costas a la demandada (art. 68 del CPCCN)."
"Como consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es de primera instancia emitida por el Juez Carlos Arturo Ochoa y el bloque dispositivo final es el que se cumple.
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