ROMERO, LUISA DOLORES c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
Acción de reajuste previsional de jubilada contra ANSES; el Juzgado Federal ordenó recalcular y reajustar el haber, con liquidación y pago de retroactivos, y declaró inconstitucionales normas impositivas y fórmulas de movilidad por los motivos expuestos en la sentencia.
¿Quién es el actor?
Sra. Luisa Dolores Romero.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se reclama la revocación de la resolución administrativa que negó el pedido de reajuste del haber jubilatorio, el reajuste del haber inicial y el pago de las diferencias retroactivas; además se impugnan y peticionan declaraciones de inconstitucionalidad de diversas normas (arts. 7, 16, 17, 21, 22, 23 de la ley 24.463 y otras normas conexas, y la fórmula de movilidad de la ley 27.609).
¿Qué se resolvió?
Se admitió la acción de la Sra. Romero, se ordenó a ANSES determinar el haber inicial y recalcular/reajustar el haber previsional (con práctica de las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 ley 26.153), se aplicará la Tasa Pasiva Promedio del BCRA a las diferencias, se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (con la consecuencia de eximir del Impuesto a las Ganancias los retroactivos y el haber reajustado), se declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y del artículo 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y quedó diferida la regulación de honorarios del apoderado de la actora para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes de la sentencia):
1) "Que conforme al art. 97 de la ley 24.241 el ingreso base es el 'valor representativo del promedio mensual de las remuneraciones ... declaradas hasta cinco (5) años anteriores al mes en que ocurra la invalidez ...' de modo que, como primera conclusión, el planteo del actor se ajusta a derecho en cuanto sostiene que su haber debe consistir en una determinada proporción con respecto de lo que el interesado cobraría de estar en actividad."
2) "En su oportunidad, habiéndose el tribunal adherido a las conclusiones vertidas por la CSJN, en autos Sánchez María del Carmen consideró que no había impedimento jurídico alguno para que la doctrina emergente de tal precedente se proyecte mas allá del 30-5-95 y hasta la fecha de cese del actor. Así, la CSJN en autos 'Elifff Alberto José c/Anses –reajustes varios-' de fecha 11-8-09 ordenó reajustar las remuneraciones tenidas en cuenta a los fines del cálculo del haber previsional, con arreglo al índice que señala la resolución de Anses 140/95 ... sin la limitación temporal que esta impone."
3) "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora."
4) "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es dictada por el Juzgado Federal de Córdoba 1 (voto único).
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