AYARZABAL, RUBEN ENRIQUE c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSES para que se revoque la denegatoria y se reajuste su haber jubilatorio con pago de retroactivos. El Juzgado Federal ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y los retroactivos, fijó la tasa de interés aplicable y declaró la inconstitucionalidad de normas de la ley 24.463 y de artículos de la ley 20.628.
¿Quién es el actor?
Ruben Enrique Ayarzabal.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del haber jubilatorio, pago de retroactivos y declaración de inconstitucionalidad de normas previsionales (arts. de ley 24.463 y otros).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción, ordenando a ANSES que determine el haber inicial del jubilado, reajuste el haber previsional de acuerdo con los considerandos y practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; que la tasa de interés aplicable sea la Tasa Pasiva Promedio que publica el B.C.R.A.; y se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 y los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430). Se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios del patrocinante de la actora para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes de la sentencia):
"Que en cuanto a la determinación de la PBU y su posterior movilidad, corresponde aplicar el criterio sostenido por la C.S.J.N. en autos “Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia de fecha 11/11/2014 en cuanto difirió el análisis de su procedencia para la etapa de ejecución de sentencia."
"Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora."
"Que en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes a los cálculos fijados en el considerando anterior, ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago."
"Como consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Disidencias: No se registran votos o disidencias en autos; la resolución es dictada por el Dr. Carlos Arturo Ochoa, Juez de 1ra. instancia, conforme consta en la parte resolutiva.
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