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QUAGLIOTTI, CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido por jubilado docente contra ANSES por descuentos efectuados por aplicación del art. 9 de la ley 24.463 y reclamo de retroactivos y exención del impuesto a las ganancias. El Juzgado Federal n.°1 de Córdoba hizo lugar al amparo, ordenó cesar los descuentos, pagar diferencias retroactivas con intereses (declarándose prescritos los períodos del art. 82 de la ley 18.037 que correspondan) y declaró inconstitucionales artículos de la ley 20.628 para eximir de retenciones del Impuesto a las Ganancias los montos a abonarse; impuso costas y reguló honorarios por $1.849.640.

Anses Amparo Jubilacion docente Ley 24.016 Art. 9 ley 24.463 Retroactivos Impuesto a las ganancias Inconstitucionalidad Prescripcion art. 82 ley 18.037 Honorarios (20 uma $1.849.640)


¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Quagliotti (representado por Dr. Fernando Matías Viera).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que ANSES deje de aplicar los descuentos del art. 9 de la ley 24.463 sobre el haber jubilatorio del actor (jubilación docente régimen especial ley 24.016, decreto 137/05), orden de pago de las diferencias adeudadas retroactivas, actualización e intereses y declaración de inconstitucionalidad de normas del impuesto a las ganancias para que los retroactivos y el haber no sean alcanzados por retenciones.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al amparo. Se ordenó a ANSES que se abstenga de aplicar en el futuro lo dispuesto por el art. 9 de la ley 24.463 al haber del actor y que abone retroactivamente las diferencias percibidas en menos con más sus intereses; se declaran prescriptos los periodos contemplados en el art. 82 de la ley 18.037 conforme al planteo de la demandada. Además, se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430) y, por lo tanto, se eximió de retención del Impuesto a las Ganancias a las sumas a abonarse por retroactivos y al haber que corresponda. Se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios para el letrado del actor en $1.849.640 (20 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): “Anticipo que considero que el art. 9 de la ley 24.463 no resulta aplicable a quienes se encuentren comprendidos en el régimen especial de la ley 24.016, que tiene sus propias características, y se vería desvirtuado por los topes fijados en la normativa mencionada.” “…el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características, entre las que se encuentra su pauta de movilidad…” (CSJN, 28/07/2005, Gemelli, Esther c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad). “Por tanto, atento a la existencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, corresponde ordenar a la demandada que se abstenga en el futuro de continuar descontándole el art. 9 de la ley 24.463 a la accionante abonando retroactivamente las diferencias percibidas en menos, con más sus intereses, con la aclaración de que – en atención al planteo expreso de la accionada
- se declaran prescriptos los períodos mencionados en el art. 82 de la ley 18.037 – vigente de acuerdo a lo dispuesto por el art. 168 de la ley 24.241.” Sobre impuesto a las ganancias: “En base a dichos argumentos, el Supremo Tribunal resolvió en dicha causa: ‘… Declarar en el presente caso, y con el alcance indicado, la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430.’” y “Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente de la presente causa, como así también el haber que en definitiva corresponda al mismo.” Sobre intereses: “Los haberes no percibidos, como es natural generan intereses debiendo aplicarse, desde que cada suma es debida y hasta el completo pago de los conceptos ordenados, la tasa pasiva promedio que publica el BCRA, conf. art. 10 del Decr. 941/91 (ver ‘CS en autos Banco Sudameris c/ Belcam S.A. del 17/5/94’).”
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juez de primera instancia y la parte resolutiva finaliza conforme lo transcripto.

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