LOPEZ, JUAN ANTONIO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
El actor solicitó el reajuste de su haber jubilatorio y la declaración de inconstitucionalidad de normas previsionales y tributarias. El Juzgado Federal hizo lugar a la acción, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y las diferencias con intereses (Tasa Pasiva Promedio BCRA), y declaró inconstitucionales diversas normas de las leyes 24.463, 24.241/20.628 y la fórmula de movilidad 27.609, con exención del retroactivo del impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juan Antonio López, representado por la Dra. Romina Tabarelli.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Se solicita que se revoque la resolución administrativa que denegó el pedido de reajuste del haber jubilatorio, que ANSES recalcule y reajuste el haber inicial y abone las diferencias retroactivas; además se impugnan por inconstitucionales diversas normas (art. 7 inc.2 ley 24.463; arts. 23, 79, 81, 90 ley 20.628; fórmula de movilidad ley 27.609, entre otras).
Decisión: Se admitió la acción y, en consecuencia, se ordenó a ANSES que determine el haber inicial del jubilado y reajuste el haber previsional y practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; la tasa de interés aplicable será la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc.2 de la ley 24.463, de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (por lo que quedan exentas del Impuesto a las Ganancias las sumas retroactivas y el haber reajustado), se declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 (con alcance y criterios fijados en los considerandos), se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios de la actora para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
“Adhiriendo en un todo con los argumentos expuestos por la CSJN en los autos de referencia, corresponde –de ser el caso
- declarar la inaplicabilidad del tope legal de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241, ordenando a la A.N.Se.S. que, en el supuesto de constatarse más 35 años de aportes realizados con anterioridad al 15 de Julio de 1994, al calcular la Prestación compensatoria, considere la totalidad de los años aportados por el actor con anterioridad a al entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.”
“Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora.”
“Que en relación a la imposición de costas, ... será de aplicación el régimen general previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Conforme lo expuesto y en atención al resultado al que se arriba, se imponen las costas a la demandada (art. 68 del CPCCN).”
“En base a dichos argumentos, el Supremo Tribunal resolvió en dicha causa: '... Declarar en el presente caso, y con el alcance indicado, la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430.' ... Como consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628... y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo.”
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el texto; la resolución es dictada por el Sr. Juez de primera instancia Carlos Arturo Ochoa y el bloque resolutivo final es el que aquí se trascribe.
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