RODRIGUEZ, MARIO RAUL c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste del haber jubilatorio y pago de retroactivos. El Juzgado Federal Nº1 de Córdoba hizo lugar a la acción, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y reajustado dentro del plazo legal y declaró inconstitucionales normas de las leyes 24.463 y 20.628, disponiendo además la exención del Impuesto a las Ganancias sobre las sumas retroactivas.
¿Quién es el actor?
Sr. Mario Raúl Rodriguez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Pedido de reajuste del haber jubilatorio, recalculo del haber inicial, y pago de las diferencias retroactivas; además solicitud de declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (arts. de la ley 24.463 y de la ley 20.628).
¿Qué se resolvió?
Se admitió la acción del actor y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial y reajuste el haber previsional del jubilado, practicando las liquidaciones respectivas dentro del plazo fijado por el art. 2 de la ley 26.153, debiendo acreditar su cumplimiento mediante la presentación de la liquidación en autos. Se estableció que la tasa de interés aplicable será la Tasa Pasiva Promedio del BCRA desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc.2 de la Ley 24.463 y de los arts. 23 inc. c); 79 inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430). Además, se declaró la exención del Impuesto a las Ganancias respecto de las sumas que correspondan abonar al accionante por concepto de retroactivo y del haber reajustado; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios del abogado del actor para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"Adhiriendo en un todo con los argumentos expuestos por la CSJN en los autos de referencia, corresponde –de ser el caso
- declarar la inaplicabilidad del tope legal de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241, ordenando a la A.N.Se.S. que, en el supuesto de constatarse más 35 años de aportes realizados con anterioridad al 15 de Julio de 1994, al calcular la Prestación compensatoria, considere la totalidad de los años aportados por el actor con anterioridad a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones."
"De este modo y a los fines de evitar un desgaste jurisdiccional innecesario el tribunal se adhiere a lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto al índice a utilizarse a los fines del recalculo de los haberes previsionales."
"Que en el caso de autos, de la documental incorporada, surge que la demandada no actualizó las remuneraciones posteriores al 31-3-91 quedando las mismas a valores históricos. Siendo que el actor adquiere el derecho con fecha 12/05/2025, corresponde ordenar a los fines del cálculo de la P.C y PAP
- se reajusten los haberes conforme el índice salarios básicos de la industria y construcción
- personal no calificado, hasta el mensual de febrero de 2009 –inclusive-, aplicando a partir de dicha fecha el art. 2 de la ley 26.417 y demás normas que fijan ajustes hasta la fecha de adquisición del derecho."
"Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia en el texto; la parte resolutiva es única y dictada por el Juez de primera instancia.
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