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PEREZ, HECTOR AGUSTIN c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la inconstitucionalidad de diversas normas de movilidad. El Juzgado Federal Nº1 de Córdoba hizo lugar a la acción, declaró inconstitucional la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y el artículo 21 de la ley 24.463, ordenó a ANSES practicar las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153 y fijó la tasa de interés aplicable en la Tasa Pasiva Promedio que publica el BCRA.

Anses Movilidad jubilatoria Ley 27.609 Inconstitucionalidad Ipc-indec Tasa pasiva promedio Ley 24.463 art.21 Liquidaciones previsionales Costas Cumplimiento de sentencia


¿Quién es el actor?

Héctor Agustín Pérez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes de movilidad del haber jubilatorio; se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, de la movilidad establecida por la ley 27.541 y decretos de 2020, y de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609; asimismo, se cuestionó el artículo 21 de la ley 24.463 y se pidió la liquidación de diferencias y su pago con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la procedencia de la acción; se declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609; se ordenó a ANSES que practique las liquidaciones respectivas y las presente en autos dentro del plazo fijado en el art. 2 de la ley 26.153; se estableció que la tasa de interés aplicable a las diferencias será la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago; se declaró la inconstitucionalidad del artículo 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada; se diferirió la regulación de honorarios de la abogada patrocinante para el cumplimiento de sentencia y no se regularon honorarios a los letrados de la demandada por ser profesionales a sueldo del Estado; se requirió el cumplimiento de aportes previsionales y colegiales por las partes.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora." Sobre la fórmula y su razonamiento: "Después de todo, no cabe también perder de vista que el art. 14bis de la Constitución Nacional garantiza la movilidad de los haberes previsionales... concluyo que la movilidad prevista por el art. 1 de la Ley N°27.609 resulta violatoria del derecho de propiedad y de la garantía contemplada en el art. 14bis de la CN, como el propio Poder Ejecutivo Nacional lo ha expresado al momento del dictado del DNU N°274/2024..." Respecto del índice aplicable para el período: se remite al precedente de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba que sostuvo: "considero que para el periodo mencionado deberá utilizarse el índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC hasta la entrada en vigencia del Decreto N°274/24. No obstante, la solución aquí dispuesta solo se aplicará si el cálculo supone una mejora en la prestación..." Sobre intereses: "Que en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes a los cálculos fijados en el considerando anterior, ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago." Sobre el artículo 21 de la ley 24.463: la sentencia invoca precedentes de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba que declararon su incompatibilidad con "el carácter integral e irrenunciable de los beneficios de la seguridad social, a la garantía de igualdad y al derecho de propiedad (artículos 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional)"; por ello, se declara su inconstitucionalidad.
- Disidencia: No se registra voto de mayoría/división en la parte resolutiva; lo resuelto surge del pronunciamiento del juez interventor y constituye la decisión del tribunal de primera instancia.

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