CAMILLERI, VIVIANA ALEJANDRA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTE DE HABERES
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste del haber jubilatorio y pago de retroactivos. El Juzgado Federal ordenó a ANSES recalcular y reajustar el haber inicial y practicar las liquidaciones, declaró inconstitucionales normas de las leyes 24.463, 20.628 y 24.241 con alcance para eximir de Ganancias los retroactivos y el haber reajustado, e impuso costas a la demandada.
Actor: Viviana Alejandra Camilleri. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto de la demanda: Pedido de reajuste del haber jubilatorio, liquidación de haberes y cobro de retroactivos; declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (arts. de la Ley 24.463 y Ley 24.241, y artículos de la ley 20.628 referidos al impuesto a las ganancias).
¿Qué se resolvió?
Se admitió la acción y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial de la jubilada, reajuste su haber previsional y practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153, bajo apercibimiento; la tasa de interés aplicable será la Tasa Pasiva Promedio del BCRA desde que cada suma es debida hasta su pago; se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, y los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (con la consecuencia de exención de retención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos y el haber reajustado); además se declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y del art. 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se diferirá la regulación de honorarios del apoderado de la actora para la etapa de cumplimiento.
Fundamentos principales (textos transcritos literales relevantes):
- "Admitir la procedencia de la acción articulada por la Sra. Viviana Alejandra Camilleri en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social y en consecuencia: a) Ordenar a la Anses que determine el haber inicial de la jubilada y reajuste el haber previsional de la misma, de acuerdo a lo explicitado en los considerandos pertinentes; b) ordenar a la ANSES practique las liquidaciones respectivas. Dicha medida deberá cumplimentarse, dentro del plazo fijado en el art. 2 de la ley 26.153, bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa a sus efectos."
- "Que en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes a los cálculos fijados en el considerando anterior, ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago."
- "Como consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
Votos en disidencia: No consta disidencia; la sentencia es de un solo juez y la parte resolutiva es la decisión definitiva.
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