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CAPDEVILA, JUAN HORACIO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el reajuste de su haber jubilatorio y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicadas por ANSES. El Juzgado Federal de Córdoba admitió la acción, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y retroactivos, declaró inconstitucionales varias normas (art. 7.2 Ley 24.463; arts. 23.c, 79.c, 81 y 90 Ley 20.628) y dispuso la exención del Impuesto a las Ganancias sobre los importes retroactivos.

Jubilacion Reajuste de haberes Anses Inconstitucionalidad Ley 24.241 Ley 24.463 Impuesto a las ganancias Tasa pasiva promedio Retroactivos Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

Sr. Juan Horacio Capdevila.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se reclamó el reajuste del haber jubilatorio, el pago de las retroactividades correspondientes y la declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales aplicadas por ANSES (entre ellas arts. de la ley 24.463 y de la ley 20.628).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción del actor; se ordenó a ANSES que determine el haber inicial del jubilado, recalcule y reajuste el haber previsional y practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; se fijó como tasa de interés aplicable la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463 y los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628 (con la consecuencia de eximir de retención de Impuesto a las Ganancias los retroactivos y el haber reajustado); además se declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la ley 27.609 y del art. 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "Admitir la procedencia de la acción articulada por el Sr. Juan Horacio Capdevila en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social y en consecuencia: a) Ordenar a la Anses que determine el haber inicial del jubilado y reajuste el haber previsional del mismo, de acuerdo a lo explicitado en los considerandos pertinentes; b) ordenar a la ANSES practique las liquidaciones respectivas. Dicha medida deberá cumplimentarse, dentro del plazo fijado en el art. 2 de la ley 26.153, bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa a sus efectos." 2) "Que en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes a los cálculos fijados en el considerando anterior, ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago." 3) "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es de un Juez de primera instancia que resolvió la litis en los términos transcritos.

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