CAPODAQUA, MARIO ALBERTO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el reajuste de su haber jubilatorio y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas previsionales. El Juzgado Federal admitió la acción, revocó la resolución administrativa RCE-U 00949/25 (03/04/2025), ordenó a ANSES recalcular y reajustar el haber del actor y declaró inconstitucionales varias disposiciones legales, aplicando intereses según la Tasa Pasiva Promedio del BCRA.
¿Quién es el actor?
Mario Alberto Capodaqua.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, impugnación de la resolución denegatoria (RCE-U 00949/25 de fecha 03/04/2025) y declaraciones de inconstitucionalidad de diversas normas (entre ellas arts. de las leyes 24.463, 24.241, 20.628, 27.609, 27.426 y otras) con pedido de retroactivos y actualización e intereses. Fecha de adquisición del derecho señalada en los considerandos: 11/11/2010.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la acción, se ordenó a ANSES que determine el haber inicial del jubilado y proceda al reajuste del haber previsional del actor conforme a los criterios fijados en los considerandos; se revocó la Resolución RCE-U 00949/25 de fecha 03/04/2025 y se ordenó a ANSES practicar las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153, bajo apercibimiento; se impuso la aplicación de la Tasa Pasiva Promedio del BCRA como interés desde que cada suma resulta debida hasta su pago; se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, y los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (con la consecuencia de eximir de retención por Impuesto a las Ganancias las sumas que correspondan como retroactivo y el haber reajustado); asimismo se declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y del artículo 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios de la letrada de la actora para la etapa de cumplimiento. Fecha de firma de la sentencia: 22/04/2026.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes, texto original):
"1) Admitir la procedencia de la acción articulada por el Sr. Mario Alberto Capodaqua en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social y en consecuencia: a) Ordenar a la Anses que determine el haber inicial del jubilado y reajuste el haber previsional del mismo, de acuerdo a lo explicitado en los considerandos pertinentes; b) revocar la resolución RCE-U 00949/25 de fecha 03/04/2025 y ordenar a la ANSES practique las liquidaciones respectivas. Dicha medida deberá cumplimentarse, dentro del plazo fijado en el art. 2 de la ley 26.153, bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa a sus efectos. Asimismo a través de su letrado patrocinante o apoderado, la actora deberá presentar ante el Tribunal, copias de las actuaciones administrativas necesarias para el caso de iniciación del trámite de ejecución de sentencia, produciéndose oportunamente la devolución de dichas actuaciones a su presentante."
"2) Que en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes a los cálculos fijados en el considerando anterior, ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago."
"4) Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430. En consecuencia, quedarán exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que corresponda al mismo, conforme lo manifestado en el Considerando pertinente."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es de un Juez de primera instancia.
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