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ARCA c/ CASA AGOSTINA VALERIA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA (AFIP) contra Casa Agostina Valeria por una deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para ejecutar hasta obtener el pago íntegro del capital de $5.611.419 más intereses, imponiendo costas a la demandada y ordenando medidas de embargo e inhibición en caso de insuficiencia.

Ejecucion fiscal Afip Deuda tributaria Embargo bancario Inhibicion general de bienes Costas Liquidacion de deuda Art. 92 ley 11.683 Devolucion/imputacion de fondos Juzgado federal


¿Quién es el actor?

ARCA (ex A.F.I.P.), representando al fisco.

¿A quién se demanda?

CASA AGOSTINA VALERIA.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $5.611.419, según la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital de $5611419 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas accesorias como embargo bancario y, en caso de ser negativo o insuficiente, la inhibición general de bienes ante registros públicos; la AFIP deberá practicar la liquidación de la deuda y notificarla administrativamente, permitiendo impugnación en 5 días ante el tribunal.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ CASA AGOSTINA VALERIA s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº1091/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de CASA AGOSTINA VALERIA por la suma de $5611419 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia ... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de dicha cancelación, bajo su exclusiva responsabilidad ..." "III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Votos en disidencia: No registra disidencia. La parte resolutiva final es la decisión del juez de primera instancia.

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