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ARCA c/ CO-IN-MET S R L s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA promovió ejecución fiscal contra CO-IN-MET S.R.L. por una deuda tributaria de $15.384.386,65. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución fiscal y habilitó a la AFIP para llevar adelante las medidas de cobranza hasta obtener el íntegro pago, imponiendo costas a la demandada y pautas para la liquidación e impugnación administrativa.

Ejecucion fiscal Afip Embargo bancario Inhibicion general de bienes Liquidacion de deuda Costas Ley 11.683 Imputacion de fondos Tribunal federal Deuda tributaria $15.384.386 65


¿Quién es el actor?

ARCA (ex A.F.I.P.), representante del Fisco en la ejecución fiscal.

¿A quién se demanda?

CO-IN-MET S.R.L.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $15.384.386,65, conforme a la boleta de deuda agregada en autos, con más sus intereses legales.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra CO-IN-MET S.R.L., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicas habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $15.384.386,65, con más sus intereses legales; se impusieron las costas al demandado; se ordenaron medidas concretas (embargo bancario, y en caso de resultar negativo o insuficiente, inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia); se dispuso la forma de imputación de fondos si el embargo resulta positivo; y se indicó la práctica de la liquidación de la deuda por parte de la AFIP y el plazo de cinco días para su impugnación ante este Tribunal.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo): "Las presentes actuaciones... venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de CO-IN-MET S R L por la suma de $ 15384386.65 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones)." "Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad..." "De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Disidencias: No se registran votos o disidencias en el expediente; la resolución es dictada por el Juzgado Federal de 1ra. Instancia y el bloque dispositivo final es el que ordena las medidas arriba transcritas.

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