ARCA c/ SOPPELSA INMOBILIARIA S A s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA contra SOPPELSA INMOBILIARIA S.A. por $30.019.661,32. El Juzgado declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para proceder hasta obtener el pago íntegro, imponiendo costas a la demandada y regulando medidas de embargo e inhibición.
¿Quién es el actor?
ARCA (Ex A.F.I.P.)
¿A quién se demanda?
SOPPELSA INMOBILIARIA S A
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $30.019.661,32, según boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra SOPPELSA INMOBILIARIA S A y se habilitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital de $30.019.661,32 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron las medidas de embargo bancario y, en caso de resultar negativo o insuficiente, la inhibición general de bienes ante los registros indicados; se reguló la imputación de fondos y la forma de liquidación y notificación de la deuda, permitiendo impugnación administrativa en cinco días. Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
- "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones)."
- "Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
- "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia..."
- "III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Se transcribe íntegra la parte dispositiva: "RESUELVO: I.
- Declarar expedita la ejecución de la deuda... V.
- La Administración Federal de Ingresos Públicos practicará la liquidación de la deuda... VI.
- Protocolícese conforme Ac. 6/14 de la CSJN, hágase saber."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el expediente.
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