FRANICHEVICH, DIEGO FERNANDO c/ SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora promovido contra la Superintendencia de Riesgos del Trabajo para que decida el expediente administrativo sobre reconocimiento de incapacidad. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el amparo y ordenó imponer las costas a la actora, por entender que la Administración resolvió dentro de un plazo razonable y no existió inactividad ilegítima.
¿Quién es el actor?
Franichevich, Diego Fernando (amparista).
¿A quién se demanda?
Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora solicitando que la SRT dicte el acto administrativo correspondiente al expediente administrativo N° 006110/25 relacionado con el reconocimiento de incapacidad por enfermedad laboral.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de fecha 13/10/2025 dictada por el Juzgado Federal Subrogante N°1 de Córdoba en cuanto rechazó la acción de amparo por mora; se impusieron las costas de la Alzada a la actora y se fijaron los porcentajes de regulación de honorarios (30% para la Dra. María Soledad Vega y 35% para el Dr. Santiago Capdevila).
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia, no se configuran en el caso los presupuestos exigidos por el artículo 28 de la Ley N° 19.549 para la procedencia de la acción de amparo por mora, toda vez que la Administración resolvió dentro de un plazo razonable y no se advierte inactividad ilegítima de su parte. Por las consideraciones expuestas corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada, y confirmar el decisorio recurrido de fecha 13 de octubre de 2025 dictada por el señor Juez Federal Subrogante N° 1 de Córdoba, en cuanto rechazar la acción interpuesta"
"En cuanto al agravio por la imposición de costas, cabe señalar que, en nuestro sistema procesal, los gastos del juicio deben ser satisfechos -como regla general
- por la parte que ha resultado vencida en aquél. Ello así en la medida que las costas a cargo de una determinada parte son el corolario o resultado del vencimiento habido (art. 68 1° parte del C.P.C.C.N.), y se imponen no como una sanción sino como resarcimiento de los gastos provocados por el litigio, expendios que deben ser reembolsados por el vencido."
Si hubiere votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la decisión fue adoptada por la mayoría integrada por las dras./drs. Liliana Navarro y Abel G. Sánchez Torres.
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