PINTO, DANIEL EDGARDO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
El actor promovió acción contra ANSES solicitando el reajuste del haber previsional por movilidad. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia para ordenar el recálculo del haber inicial conforme a los lineamientos expuestos y declaró constitucional la Ley N° 27.541 respecto de la movilidad en el período, confirmando lo demás de la resolución.
¿Quién es el actor?
PINTO, DANIEL EDGARDO.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes por movilidad del haber previsional (retiro por invalidez obtenido el 1/9/2018) y exención del Impuesto a las Ganancias sobre sumas adeudadas; impugnación de la liquidación administrativa y pedidos de recálculo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de fecha 17/11/2023 para tener en cuenta los lineamientos señalados en el fallo para el recálculo del haber inicial de la actora, declaró la constitucionalidad de la Ley N° 27.541 para la movilidad del haber previsional de la actora en ese período, e impuso las costas de primera instancia en el orden causado; confirmó la sentencia recurrida en todo lo demás; e impuso las costas de la Alzada en el orden causado, sin regular honorarios para la asistencia letrada de la actora ni para la representación jurídica de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En función de ello, se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241
- según corresponda
- y actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.). Para el período posterior, debe estarse a lo dispuesto por la normativa aplicable según la fecha de obtención del beneficio."
"En las citadas causas se explicitaron las razones por las que el Tribunal sostiene la constitucionalidad de la Ley N° 27.541 así como también de los decretos dictados en consecuencia, al entender reunidos los extremos que legitiman la normativa de emergencia delineados por el Alto Tribunal. En función de lo expuesto, corresponde modificar la sentencia recurrida en cuanto al punto y, en consecuencia, declarar constitucional dicha normativa para la movilidad del haber previsional de la actora en ese período."
"En virtud de ello y atento al resultado aquí arribado, las costas de ambas instancias se impondrán en el orden causado (conforme arts. 36 de la ley 27.423 y 68, 2da. parte del CPCCN), no regulándose honorarios a la asistencia letrada de la parte actora en virtud del tratamiento dado al escrito de contestación de agravios en esta instancia, como así tampoco a la representación jurídica de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conf. art. 2 de la ley arancelaria N° 27.423 aplicable al caso)."
- Votos en disidencia relevantes: No se advierte voto en disidencia en el acuerdo final publicado; la Parte Resolutiva fue suscripta por la Presidencia y por el Dr. Eduardo Avalos.
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